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TSJ

AS/0232/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 232

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ramón Rivero Torrico y otro. c/ Empresa "Tesoro Bolivia Petroleum Company Inc."

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 399-402, interpuesto por Rafael Cuellar Moreno en representación de Ramón Rivero Torrico y Aivars Taurins, contra el auto de vista Nro. 034 de fs. 395-396, emitido en fecha 28 de enero de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes contra la Empresa Tesoro Bolivia Petroleum Company; la respuesta de fs. 403-405, el auto concesorio del recurso de fs. 406; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, en fecha 10 de julio de 2001 pronunció sentencia a fs. 305-306, declarando probada en parte la demanda, con costas; reconociendo únicamente el pago de vacación en favor de Ramón Rivero Torrico y Aivars Taurins, sin lugar al pago de beneficios sociales.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 034 de fs. 395-396 de 28 de enero de 2002, por el que confirma la sentencia, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 399-402, formulado por los demandantes, en el que se acusa: la violación del art. 13 de la L.G.T. por no habérseles pagado sus beneficios sociales como imperativamente lo establece, violando asimismo el art. 11 de mismo cuerpo legal y el D.S.1592 de 19 de abril de 1949; la violación del art. 4 de la L.G.T., porque la resolución de segunda instancia vulneró el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; la violación del art. 19 de la L.G.T. por no haberse promediado los tres últimos meses trabajados; y la violación del art. 162 de la C.P.E. que protege los derechos de los trabajadores en toda circunstancia y en general acusa la parcialidad de los de instancia con la parte empleadora.

Finaliza solicitando casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Rivero Torrico y otro.
Demandado
Empresa "Tesoro Bolivia Petroleum Company Inc."
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0232/2006Fuente oficial