Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 232 Sucre, 14 de mayo de 2007
DISTRITO : Oruro PROCESO: Compulsa.
PARTES : Mercedes Burgoa Claure de Azeñas c/Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21-22, interpuesto por Lolín Choque Vélez en representación de Mercedes Burgoa Claure de Azeñas accionista de SOMINCO S.R.L., contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 16 de marzo de 2007 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la Sociedad Minera Comercial SOMINCO S.R.L., los antecedentes del cuaderno adjunto y,
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en fecha 16 de marzo de 2007 pronunció el auto interlocutorio de fs. 16, por el que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto por Mercedes Burgoa Claure de Azeñas, por haber sido presentado después de vencido el término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal de 8 días conforme determina el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como ocurre en el sub lite.
En la especie, a fs. 5 consta la notificación con el auto de vista a Lolín Choque, apoderado de la compulsante Mercedes Burgoa Claure de Azeñas, practicada en fecha 14 de febrero 2007 a horas 11:30, asimismo por el cargo de fs. 8 vlta. se evidencia que el recurso de casación fue presentado en fecha 24 de febrero de 2007 a horas 11:18, por consiguiente, la impugnación extraordinaria fue interpuesta de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el precitado art. 257 del adjetivo civil.
En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem se ajusta a derecho.
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