Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 524/02
AUTO SUPREMO Nº 232 - Social Sucre, 17 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jose Carlo Fernandez Gonzales c/ Club Deportivo Blooming
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 163-167, interpuesto por Osvaldo Paz Dittmar, Gerente General del Club Deportivo Blooming, contra el auto de vista Nº 351 de 14 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 158-159, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por José Carlo Fernández Gonzáles contra el Club Deportivo que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 169-170, el auto concesorio del recurso de Fs. 171, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 10 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nº 76/2002 de Fs. 128-130, declarando probada la demanda de Fs. 5-6, con costas, ordenando que la parte demandada a través de su representante legal Juan Callau Pizarro, dé y pague al demandante José Carlo Fernández Gonzáles, la suma de $us. 13.000.-, correspondiente a la liquidación de Fs. 5 vta.
Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 351 de 14 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 158-159, por el que se confirma la sentencia de Fs. 128-130, en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 163-167, interpuesto por Gerente General del Club Deportivo Blooming, expresando:
a) En el recurso de casación en el fondo, apartándose del objeto del recurso, cual es invalidar una resolución judicial dictada con infracción de la ley, no precisa en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido y en qué consisten, acusa genéricamente errónea interpretación y aplicación de la ley, expresando por fundamento una simple relación del contenido del Art. 7º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, sobre la competencia de los juzgados de instrucción o partido civil o comercial, citando numerosos artículos de la L.O.J., sobre los actos nulos en el marco del Art. 30 de la C.P.E. y del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979, con olvido de adecuar los hechos denunciados a las causales previstas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen a su procedencia, lo que hace inviable su consideración.
b) En el recurso de casación en la forma, al amparo del Art. 210 del Cód. Proc. Trab., manifiesta genéricamente supuestas nulidades del proceso, olvidando también, adecuar los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas en el Art. 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Mostrando 12 de 24 parrafos.