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TSJ

AS/0232/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 232

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Julio Freddy Tórrez Quispec/ Zenón Villca Alanoca.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152-155, interpuesto por Feliza Lázaro de Villca en representación de Zenón Villca Alanoca, contra el auto de vista de 13 de junio de 2006, (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Julio Freddy Tórrez Quispe, contra el indicado Zenón Villca Alanoca, la respuesta de fs. 160-161, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 15 de mayo de 2006, (fs. 82-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, e improbada la excepción, con costas, disponiendo que el demandado pague al demandante la suma de 32.370.00.-, por concepto de Indemnización, prima anual, vacación, aguinaldos y horas extras.

En grado de apelación formulado por la apoderada del demandado, (fs. 92-94), mediante el auto de vista indicado de 13 de julio de 2006, (fs. 140-141), se confirma la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la apoderada del demandado (fs. 152-155), en el que: 1.-En la forma, menciona que el auto de vista no tiene la fundamentación exigida por el art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., 2.- En el fondo, alega que se violaron los arts. 1, 2, 5, 6 de la L.G.T., 16 numeral II de la C.P.E., 169 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque pese a haberse demostrado que no hubo relación laboral ni quinquenio consolidado, se dispuso el pago de los beneficios sociales, sin haber considerado la prueba documental y testifical de descargo. También fundamenta que se aplicó indebidamente el "art. 182 inc. c) y d) de la L.G.T.", porque es una norma inexistente.

Concluyó solicitando que se anule el auto de vista y se ordene dictar una nueva resolución con fundamentos y cita de leyes expresas o alternativamente, se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, sin lugar a beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

I.- No es evidente que el Tribunal de apelación hubiera emitido la resolución de segunda instancia sin la fundamentación exigida por el art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., pues dicha determinación, hace un análisis de todos y cada uno de los puntos alegados como agravios en el memorial de apelación de fs. 92-94, concluyendo que éstos no son ciertos, por ello confirmó la sentencia, con costas.

Es verdad que se ha incurrido en un error material al citar equivocadamente el art. 182 incs. c) y d) de la L.G.T., pese a que dicha norma es inexistente; empero del texto del auto de vista se infiere que la cita se refiere al art. 182 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., norma que igualmente fue aplicada por la Juez a quo, a momento de considerar la prueba producida en el proceso, y aplicar el principio de primacía de la realidad.

Consiguientemente se concluye que no es evidente la causal de nulidad alegada.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Freddy Tórrez Quispe
Demandado
Zenón Villca Alanoca.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0232/2007Fuente oficial