Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 232 Sucre, 15 de julio de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público a querella de Jaime Prada Acuña c/ José Fernando Montaño Carrillo.
Ejercicio indebido de profesión y estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 15 de julio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado José Fernando Montaño Carrillo (fojas 220 a 224 vuelta) impugnado el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 (fojas 199 y vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jaime Prada Acuña contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y estafa, previstos y sancionados por los artículos 164 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de 13 de septiembre de 2002 (fojas 177 a 178), declarando a José Fernando Montaño Carrillo autor del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a ser cumplida en la cárcel pública de San Sebastián varones de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la parte civil, daños civiles averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndole por el delito de ejercicio indebido de profesión, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal.
Sentencia, que apelada por el procesado, fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2003 (fojas 199 y vuelta).
CONSIDERANDO: Que, José Fernando Montaño Carrillo, al amparo de lo previsto por los artículos 296, 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 interpone recurso de casación, exponiendo una serie de antecedentes de hecho, acusa trasgresión de los artículos 130, 133, 150, 152, 189 y 243 del Código de Procedimiento Penal, y 12 de la Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997, argumenta en lo sobresaliente del recurso, que en el caso de autos no se ha comprobado el cuerpo del delito, por el contrario, se hubiera demostrado que la imputación es falsa, refiere que en los hechos existió una relación contractual para obtener la nacionalización por prescripción de un vehículo internado al país hace más de cinco años, finalmente sostiene que se ha dictado sentencia condenatoria sin que exista plena prueba en su contra, por lo argumentado, solicita se anule el Auto de Vista y la Sentencia y de acuerdo a lo previsto por el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal se declare su inocencia.
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