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TSJ

AS/0232/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 232

Sucre, 19 de junio de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: H. Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Mary Ortuste de Gamarra

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 330-333 interpuesto por Mary Ortuste de Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 040/2005 de 28 de septiembre de 2005 (fs. 325 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Alcaldía Municipal de Cochabamba contra la recurrente, la respuesta de fs. 336-337, el dictamen de fs. 339, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2002 (fs. 275 y vta.), declarando probada la demanda coactivo fiscal, manteniendo la Nota de Cargo Nº 44/2000 de 18 de agosto de 2000 girada contra la coactivada, determinando la responsabilidad civil en la suma de Bs. 9.140.-

En grado de apelación, deducida por la coactivada Mary Ortuste de Gamarra, por Auto de Vista Nº 040/2005 de 28 de septiembre de 2005 (fs. 325), se confirma la sentencia de 31 de mayo de 2002.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 330-333 interpuesto por la coactivada, ahora recurrente, pidiendo se conceda el recurso ante la Corte Suprema para que "revoque" el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo case el mismo. Haciendo una relación de los fundamentos del auto de vista recurrido, recurre de casación de manera desordenada, sin individualizar y diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma. Concluye señalando que se ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; transcribiendo además el art. 251 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose sólo hacer una breve relación de los fundamentos del auto de vista y señalar algunas disposiciones legales de manera desordenada, sin individualizar normas legales y diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; además al impetrarse se revoque el auto de vista recurrido, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación (art. 237 del Cód. Pdto. Civ.) y no al recurso de casación; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea la violación de leyes sustantivas en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. Por lo mismo, este recurso carece de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa la forma en que se hubiesen dado las supuestas infracciones legales.

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Datos del proceso

Demandante
H. Alcaldía Municipal de Cochabamba
Demandado
Mary Ortuste de Gamarra
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2008AS/0232/2008Fuente oficial