Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 232
Sucre, 04 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Donna Shirley Cabrera Villarroel c/ Empresa HM Auditores, Consultores, Asesores S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119-122, interpuesto por Juan Héctor Mendoza Chalco, representante de la empresa H.M. AUDITORES, CONSULTORES, ASESORES S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 0213 de 13 de mayo de 2006, cursante a fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Donna Sirley Cabrera Villarroel contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 124-125, el auto que concede el recurso de fs. 125 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/06 de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 92-94, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs. 21.905,60, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, desahucio, vacación, salarios devengados y subsidios familiares, menos lo debidamente cancelado.
En grado de apelación formulada por el representante legal de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 0213 de 13 de mayo de 2006, cursante a fs. 115-116, confirma la Sentencia de 10 de febrero de 2006 de fs. 92-94, con costas.
Que contra la resolución de vista, Juan Héctor Mendoza Chalco, representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 119-122), alegando con el mismo fundamento para ambos institutos -que no son precisados por el recurrente- que el tribunal de alzada ha violado los arts. 16-II de la C.P.E., 16 inc. f) de la L.G.T., 159 del Cód. Proc. Trab., porque consta a fs. 22 del expediente la renuncia voluntaria de la actora, confundiendo la naturaleza de la Ley Nº 975 que permite únicamente la reincorporación y no solicitar al mismo tiempo el pago compensatorio o demanda por pago de beneficios sociales, por cuya razón las excepciones propuestas y toda la prueba de descargo ofrecida, son legales de ahí que su derecho a la defensa está garantizado.
Concluye solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, sin efecto las medidas precautorias decretadas en primera instancia, con expresa condenación de costas y multa a los vocales suscribientes de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales en relación a las infracciones acusadas por el recurrente, se tiene:
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