Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 232 Sucre: 30 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 120 - 10 - A.
Partes: María Beatriz Telchi Asbún c/ Irma Esperanza Altamirano Vda. de Telchi
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 497 a 501 vlta., interpuesto por María Beatriz Telchi Asbún, contra el Auto de Vista Nº 148 de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 489 a 490 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el trámite nulidad de testamento y otros, seguido por la recurrente, contra Irma Esperanza Altamirano Vda. de Telchi, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia el Auto Interlocutorio Nº 615 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 258 a 260, mediante el cual declaró probada la excepción de la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, prevista por el art. 336-6 del Código de Procedimiento Civil e improbada la excepción innominada de falta de acción y derecho, opuesta por Roberto Abraham Telchi Asbún, Irma Esperanza Altamirano Vda. de Telchi y Eliana Desiree Telchi Altamirano de fs. 120 a 121 y vlta., de fs. 128 a 129 vlta. y de fs. 136 a 137 vlta. del expediente.
Contra dicho auto interlocutorio la demandante interpone recurso de apelación de fs. 345 a 351, el mismo que es resuelto por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010 cursante de fs. 489 a 490 vlta que confirma el auto apelado Nº 615 de 5 de octubre de 2009, manteniendo firme y subsistente el auto interlocutorio.
Contra la referida resolución de vista la demandante, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando violación de los arts. 115, 178-II, 180-I de la Constitución Política del Estado, incumplimiento de los arts. 188 y 236 del Código de Procedimiento Civil, incumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, con estos argumentos de su memorial de fs. 497 a 501 vuelta, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, después de un estudio minucioso, mesurado, exhaustivo y prolijo del proceso, tenga a bien casar el Auto de Vista recurrido, saliente de fs. 489 a 490 del expediente o en su defecto tenga a bien anular el Auto de Vista objeto del presente recurso.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
Que, el Tribunal Ad quem, concedió el recurso de casación de fs. 515 interpuesto por Maria Beatriz Telchi Asbún, sin advertir que por disposición del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, no procede el recurso de casación contra providencias o autos interlocutorios dictados en la tramitación de los procesos que no juzguen el fondo de la controversia ni corten procedimiento ulterior.
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