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TSJ

AS/0232/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 232/2011.

EXP. N°: 422/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Alejandro Miguel Jiménez Galvis y otros c/ Gobierno Municipal de Santa Cruz

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 34-38 vuelta, interpuesta por Alejandro Miguel Jiménez Galvis, Aurelio Jiménez Galvis y Napoleón Jiménez Galvis en contra del Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la Jefa del Departamento de Ordenamiento Urbano-Oficialia Mayor de Planificación y el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el informe del Ministro Tramitador Ramiro Guerrero Peñaranda y:

CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnan actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006 de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, atribuye a las Salas Plenas de las Cortes Superiores el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades.

Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes formulan el proceso contencioso-administrativo en contra de la Resolución Administrativa de 18 de mayo de 2010 (fojas 14-15) y Auto Complementario de 2 de junio de 2010 (fojas 19-21), pronunciados por el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta se concluye que, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA competencia y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Criterio

Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los demandantes formulan el proceso contencioso-administrativo en contra de la Resolución Administrativa de 18 de mayo de 2010 (fojas 14-15) y Auto Complementario de 2 de junio de 2010 (fojas 19-21), pronunciados por el Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta se concluye que, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Miguel Jiménez Galvis y otros
Demandado
Gobierno Municipal de Santa Cruz
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0232/2011Fuente oficial