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TSJ

AS/0232/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 232/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 95/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público contra Vicente Ramos Flores y Martina Álvarez Medrano.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación (Sistema procesal antiguo)

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 374 a 376 vta., interpuesto por los procesados Vicente Ramos Flores y Martina Álvarez Medrano, impugnando la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 12 de marzo de 2011 cursante de fs. 368 a 370, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal de fs. 382 a 384, y;

CONSIDERANDO I.- Que, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 23 de abril de 2004 cursante de fs. 337 a 338, declarando a los procesados Vicente Ramos Flores y Martina Álvarez Medrano, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, por existir prueba plena en su contra, imponiéndoles a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 13 años de presidio, más el pago de multa de 500 días a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva (1) del camión marca "VOLVO" con placa de control HSB-363, (2) de la vagoneta marca "TOYOTA COROLLA" con placa de control CRR-038, (3) de las líneas telefónicas correspondientes a los números 218285, 322029 y 259653 cuyo producto de su remate, así como el dinero incautado en la suma de $us. 4700.- se destinarían a favor de CONALTID.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada en el caso de autos fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través del Recurso de Apelación saliente a fs. 342, así como por parte del representante del Ministerio Público a través del Recurso de Apelación de fs. 344 y vta., remitiéndose los antecedentes de la causa ante el Tribunal de alzada que previos los trámites del Recurso pronunció el Auto de Vista de 12 de marzo de 2011 de fs. 368 a 370 por el que se confirmó la Sentencia de primera instancia por no ser evidentes los argumentos esgrimidos por los apelantes.

CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 374 a 376 vta., los procesados Vicente Ramos Flores y Martina Álvarez Medrano, impugnan la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 12 de marzo de 2011 cursante de fs. 368 a 370, alegando como motivos de su Recurso (1) la incorrecta valoración de la prueba, argumentando que la acusación se limitó a ofrecer en calidad de prueba las Diligencias de Policía Judicial que contendría información contradictoria, sin aportar otros medios de prueba para demostrar su responsabilidad penal respecto del delito; (2) la incorrecta e indebida aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por haberse dictado sentencia condenatoria sin la existencia de prueba plena en su contra; (3) la indebida e incorrecta aplicación del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008, expresando que al no existir prueba plena sobre la comisión de los hechos mal pudieron ser condenados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto correspondía, por el contrario, ser absueltos de culpa y pena. Con la expresión de tales argumentos solicitaron a este Tribunal de Casación casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se los absuelva de culpa y pena respecto de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vicente Ramos Flores y Martina Álvarez Medrano.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0232/2012Fuente oficial