Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 232/2012
EXPEDIENTE: A.209/2011
PARTES:Hugo Nogales Balanza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 168 a 169, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; contra el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2007 (fojas 164 a 165) dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Hugo Nogales Balanza contra el SENASIR, la contestación de fojas 178 a 179, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, dicto la Resolución Nº 0017869 de 01 de diciembre de 2005 (fojas 74), resolvió otorgar a favor de Nogales Balanza Hugo, recálculo de renta jubilatoria integral, en el monto de Bs.4.519,99 correspondiendo a la básica el 55% x 100%, Bs.2.327,48, a la complementaria el 45% x 100%, Bs.1.904,30, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de abril de 1999.
Contra ésta Resolución, el asegurado interpuso Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 383/07 de 14 de marzo de 2007 (fojas 130 a 132), resolvió confirmar la Resolución No. 017869 de 01 de diciembre de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, por haber sido emitida de conformidad a normas que rigen la materia.
En recurso de apelación promovido por el demandante (fojas 144 a 145); mediante Auto de Vista Nº 129 de 24 de diciembre de 2007 (fojas 164 a 165), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución Nº 017869 de 01 de diciembre de 2005 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 014599 de 15 de octubre de 1999 (fojas 48), y se dispone que la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio del Sistema de Reparto - SENASIR, proceder al recálculo de la renta jubilatoria integral a favor del asegurado Hugo Nogales Balanza, considerándose un salario promedio mensual en base a los doce últimos sueldos, dejándose sin efecto los descuentos por cobros indebidos de Bs.136.004,32.- procediéndose además a la devolución de todos los descuentos realizados hasta la fecha.
Que, contra el referido Auto de Vista, Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz en representación legal de SENASIR, en virtud a la Escritura Pública Nº 521/2011 de 20 de julio de 2011, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 019 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, interpusieron Recurso de Casación, el que se pasa a examinar:
Acusa que el Auto de Vista viola la normativa jurídica especial de seguridad social, al contradecir el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 815 de 21 de junio de 1999, y artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 138 de 20 de marzo de 2004. Concluye su memorial solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista Nº 129 de 18 de febrero de 2008, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 383/07 de 14 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente y antes de ingresar al análisis del proceso, se deja establecido que el memorial del recurso, es un simple relato de las etapas del proceso, citando normas que rigen la materia, abundando en detalles, pero sin contenido ni argumentos jurídico-legales que justifiquen la interposición del recurso; en lugar de hacer un análisis técnico jurídico que desvirtué de manera razonada y razonable los fundamentos que sostiene el Auto de Vista, sin embargo no obstante de la deficiente formulación del recurso, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa.
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