Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2013
Sucre: 13 de mayo de 2013
Expediente: CB-23-13-S
Partes: Edwin José Gulich Santa Cruz c/ Rosse Mary Trujillo Triveño
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 494, interpuesto por Rosse Mary Trujillo Triveño contra el Auto de Vista de fecha 01 de noviembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 484 a 485, en el proceso de Divorcio seguido por Edwin José Gulich Santa Cruz contra Rosse Mary Trujillo Triveño, la concesión de fs.496 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto de Familia de la Capital dicta la Sentencia N° 760 de fecha 06 de Diciembre de 2011, cursante de fs. 436 a 438, declarando probada la demanda de fs. 8 a 10 y complementada por la de fs. 13, e improbada la excepción perentoria de falsedad opuesta por la demandada en escrito de fs. 27 a 29, disuelto en consecuencia el vínculo conyugal que unía a los esposos Edwin José Gulich Santa Cruz y Rosse Mary Trujillo Triveño
Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por Rosse Mary Trujillo Triveño por memorial de fs. 441 a 443 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 01 de noviembre de 2012, cursante de fs. 484 a 485, que confirma la Sentencia Apelada y Auto Complementario de fecha 24 de diciembre de 2012 de fs. 488; resolución de alzada que es recurrida de casación por escrito de fs. 491 a 494 de obrados, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Sin distinguir el recurso si de casación en la forma o en el fondo expresa los siguientes puntos de consideración:
Señala que el Auto de Vista no valoró y no hizo referencia en lo absoluto a los agravios denunciados en apelación, por tanto no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
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