Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 232/2013
EXPEDIENTE: S.111/2009
PARTES: Waldy Chávez Menacho y otro c/ Empresa ENFE Red Oriental
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto por Julio César Vidal, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Red Oriental (ENFE R.O.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 1398/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 39 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tito Gustavo Tejada Bravo (fojas 110 a 111 y vuelta), del Auto de Vista Nº 604/2008 de 9 de junio de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 107 y vuelta), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y pago de sueldos devengados seguido por Waldy Chávez Menacho contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 116, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/08 de 11 de enero de 2008 (fojas 82 a 84), declarando probada en parte la demanda, con costas. Improbada la demanda, en cuanto al bono de cesantía por no haber sido despedido en la gestión 1996 no siendo aplicable la medida al caso.
Por otra parte, rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE R.O.) a través de su Coordinadora de Asesoría Jurídica, por no tener legitimación al efecto.
Ordena en consecuencia, que a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la (ENFE R.O.), pague a favor del actor, la suma total de Bs. 46.395,78 de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.715,41
Tiempo de trabajo: 9 años, 10 meses y 8 días
Desahucio: Bs. 8.146,23
Indemnización: Bs. 26.482,78
Aguinaldo (1 año): Bs. 2.715,41
Vacación (2 gestiones de 20 días): Bs. 3.620,54
Prima (2 años): Bs. 5.430,82
TOTAL Bs. 46.395,78
Dispone finalmente, que el monto señalado precedentemente deberá ser pagado con la actualización y reajuste dispuestos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 604/2008 de 9 de junio de 2008 (fojas 107 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, Julio César Vidal, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE R.O.), interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 113 a 114 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues señala que el Tribunal de Alzada resolvió el recurso de apelación deducido, fuera de todo contexto legal, además de constituir una resolución ultra petita a favor del demandante.
Luego, manifiesta que el Juez inferior no ha tomado en cuenta el inciso 1) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, referido al deber del Juez de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; cita asimismo el artículo 5 en cuanto a responsabilidad civil o penal de los jueces y magistrados; hace referencia al numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 1455, refiriendo el principio de legitimidad y el de probidad; por último, hace una alusión genérica a los derechos constitucionales y el deber del juzgador en cuanto a su observancia y cumplimiento, por lo que solicita a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo.
EN EL FONDO
Acusa violación de la ley, identificando el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, por haber “…permitido que la causa sea tramitada con VICIOS DE NULIDAD…” Agrega que se violaron asimismo los artículos 3 y 4 del Código Adjetivo Civil, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto se produjeron violaciones al derecho a la legítima defensa, generando indefensión a ENFE, así como vulnerando el debido proceso.
Refiere que se produjo interpretación errónea de la ley, puesto que la causa se tramitó con vicios de nulidad. Añade que se interpretó de manera errónea el Código Procesal del Trabajo en cuanto a la apreciación de la prueba, cuando la “…norma establece que el Juez compulsara las pruebas utilizando la ciencia del derecho…” (sic). En este caso, sostiene, se produjo una resolución ultra petita a favor del demandante por un tiempo de 9 años, 10 meses y 8 días, cuando en el recurso de apelación de fojas 90 a 91, se identificó contundentemente que no hubo continuidad laboral.
Expresa que se omitió deliberadamente la revisión del expediente, pues se omitió la consideración de los memoriales de fojas 63 y vuelta a fojas 67 en los que consta la notificación que no fue contestada por el demandante dentro del término legal, ni se encuentra referencia al memorial por el que ENFE opuso excepción de prescripción, la que posteriormente fue rechazada por falta de legitimación y sin embargo, indica, se notificó con memoriales a la señora Margoth Hermosa Castro, en representación de ENFE, como consta en las diligencias de fojas 67, 69 y 73.
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