Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 232
Sucre: 20 de Junio de 2014.
Expediente: LP-43-09-S
Proceso. Mejor Derecho Propietario y otros
Partes. Freddy Sejas Lazo c/ Mario Narvaez Espejo y otra
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Mario Narváez Espejo y Rosario Marras de Narváez, cursante de fojas 371 a 373 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 283 de 19 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, seguido por Freddy Sejas Lazo, en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 338 a 343 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 55 a 58, sobre mejor derecho propietario e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de fojas 96 a 99, y declara el mejor derecho de propiedad del actor, sobre el inmueble de 1887,88 Mts.2 ubicado en la región de Alto Huayra Pata, ex fundo Calacoto Alto, sin lugar a la cancelación del folio real Nº 2.01.1.01.0004055, sin lugar a daños y perjuicios, sin costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 283 de 19 de diciembre de 2008, de fojas 367 a 368 vuelta, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 371 a 373 vuelta, Mario Narváez Espejo y Rosario Marras de Narváez, interpuso recurso de casación, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente, en su recurso de casación efectúa la siguiente denuncia:
Se denuncia que el Auto de Vista impugnado habría sido dictado fuera de plazo, alegando que fue pronunciado a los 95 días del decreto de autos y que se halla en total infracción al artículo 204 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
Denuncia que no se ha revisado con sindéresis jurídica los antecedentes probatorios y que se les ha despojado del derecho adquirido legalmente sin contemplar fechas de prelación. Se queja porque no se ha examinado cuidadosamente los antecedentes y la prueba cursante en el expediente.
Denuncia la infracción de los artículos 204, 376, 377, 379, 380, 398, 399, 403, 427, 430, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la infracción de los artículos 1538 incisos I), II) y III); 1540- Inc. I, 1542 , 1546, 1547 y 1548 del Código vigente. Pide que se anule el Auto de vista o en su caso se case el Auto de Vista impugnado y que se dicte una resolución definitiva y legal como corresponde en derecho.
Da cuenta del antecedente dominial refiriendo que Hipólito Machaca fue dotado con una extensión de 14.000 metros; que dicha extensión fue vendiendo a diferentes adquirentes y que cedió a favor de sus nietas Josefa y Martha Machaca la extensión de 3.000 Mts.2 y que ellos adquirieron el sobrante de esos terrenos en fecha 12 de febrero de 2004. Alega que en la cesión efectuada a sus nietas, no existe determinación del lugar ni de los límites, limitándose a señalar que los límites y colindancias se hallan claramente especificados en el correspondiente plano de propiedad, y que no existe dicho plano. Y que este documento sobre cuya base se reconoce el derecho propietario a favor de Freddy Sejas está en contradicción con la escritura de transferencia del lote de terreno con la extensión superficial de 1.490 Mts.2 que constituye el último saldo que le quedaba a Hipólito Machaca. Da cuenta que su transferencia tiene colindancias al sur con la propiedad de Jorge Condori, al Norte con la propiedad de Tomás Condori, al Este con el terreno de pastoreo y al oeste con el lote de Francisco Poma; que la trasferencia a favor de Freddy Sejas es de fecha 21 de julio de 2004, o sea 5 meses después de que ellos adquirieron los 1490 Mts.2
Añade que siete meses después de estar en posesión, aparece Sejas con un tractor y con un grupo de secuaces y les despojan.
Afirma que la documentación presentada por Freddy Sejas, que cursa de fojas 2 a 55, corresponde a una data posterior a su derecho de propiedad adquirido y que ahí se ha infringido los artículos 1540, 1546, 1547 y demás artículos del Código Civil, ignorándose el derecho de prelación, el derecho de propiedad que debe subsistir y acusa la infracción del artículo 22 de la Constitución Política del Estado.
Reiteran que se hallaban en posesión del lote de terreno comprado directamente de Hipólito Machaca el saldo al que se refiere el certificado de Derechos Reales de fojas 316 Vlta., desde el 12 de febrero de 204, conforme la escritura de fojas 75 a 76 y que han presentado prueba que no ha sido tomada en cuenta como pagos de impuestos a la Alcaldía Municipal de La Paz, plano de lote de terreno de fojas 78, certificados, etc , reitera que Freddy Sejas adquiere de las hermanas machaca 3.000 Mts.2 sin saber dónde y por sí y ante si elige el lote que más le conviene; luego reitera fueron objeto de desposesión y concluyen preguntándose como se explica que la renuncia que hacen las hermanas Machaca vendedoras en 1997 y Freddy Sejas comprador el año 2004 de más de 1200 metros cuadrados. También se pregunta si es legal que en fecha 8 de septiembre de 2004, Freddy Sejas y las hermanas Machaca, entre ambas partes coludidas recien pretenden establecer coordenadas de partida geodésica y señalan la ubicación que les conviene en el terreno que les hubo vendido Hipólito Machaca.
Finalmente da cuenta que Freddy Sejas se hizo designar presidente de una junta de vecinos, carente de personería y que desde entonces domina la situación habiéndoles despojado de sus terrenos y que un simple examen desinteresado de fechas y datas del proceso merece otra definición.
3.2.- Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 375 a 382 de obrados, Freddy Sejas Lazo, contesta al recurso de casación, pidiendo que sea declarado infundado, con costas.
3.3. Fundamentos del Fallo.- En primer término es necesario referirnos al criterio que esta Sala ha adoptado en torno al juicio de procedencia del recurso de casación.
En el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo y respeto de tales derechos fundamentales, es aún más activo, pero también es no ritualista ni rigorista, de tal manera que abandonando la concepción formalista, debe asumir una concepción informalista, pues por mandato del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se fundamenta, en los principios gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
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