Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 232/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente : La Paz 50/2014
Parte acusadora : Miguel Herrera
Parte imputada : Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y otro
Delitos : Daño Simple y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 150 a 151, Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, de fs. 139 a 142, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Herrera contra el recurrente y Harol Barrientos Torrico, por los delitos de Daño Simple y Peligro de Estrago, previstos y sancionados por los arts. 357 y 208 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 09/2013 de 18 de junio (fs. 103 a 108), el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Harol Leandro Barrientos Torrico, absuelto de pena y culpa por los dos delitos acusados; y al imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, autor del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP y lo absuelve por el delito de Peligro de Estrago, siendo condenado a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 5.- por día, daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rafael Rodrigo Barrientos Torrico y el querellante Miguel Herrera, formularon recurso de apelación restringida (fs. 113 a 114 vta. y 116 a 119 respectivamente), siendo resuelto por Auto de Vista 12/2014 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente el 27 de febrero de 2014, conforme la diligencia cursante de fs. 143, presentó solicitud de complementación y enmienda, ante la cual se emite el Auto de 28 de febrero de 2014, que dispone no ha lugar a la solicitud y se procede a la notificación con el referido Auto el 24 de marzo de 2014, motivo por el que interpuso el recurso de casación el 28 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo del mismo, el siguiente:
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es atentatorio y agraviante a sus intereses por confirmar la sentencia de primera instancia, pues no compulsó los antecedentes, la documentación adjunta de cargo y descargo, los elementos de convicción y simplemente se avocó a referir el contenido de la Sentencia y reiterar los mismos antecedentes, sin tomar en cuenta la fundamentación expuesta en su recurso de apelación restringida que, a decir del recurrente, demostraba la existencia de los defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la falta de claridad en los motivos de hecho y de derecho para fundamentar una condena, limitándose a hacer una relación de documentación y mención de antecedentes incumpliendo el deber de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP y de verificar la omisión en la que incurre la Sentencia que no otorgo valor legal a sus pruebas de descargo. Señala también, que correspondía declarársele absuelto de pena y culpa, anulando la Sentencia de primera instancia por los defectos procesales referidos.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 56 de 14 de marzo de 1985.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
Mostrando 24 de 47 parrafos.