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TSJ

AS/0232/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 232/2014

Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 717/2009

Partes : Oscar Luis Santiago Taborga Ramallo c/ Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 66 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 375/2006 de 25 de septiembre de 2006 de fs. 23 a 29, del Auto de Vista Nº 292/2009 de 8 de octubre de 2009 de fs. 61 a 64 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Oscar Luis Santiago Taborga Ramallo contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano SA., el Auto de fs. 69, que concede el Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 15 de febrero de 2007 de fs. 41 a 43 y vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a 15 y vta., en todas sus partes en consecuencia se ordena que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante sus representantes legales, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, cancelen la suma de Bs 45.153,53.- (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES, 53/100 BOLIVIANOS) en favor del demandante bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:

Fecha de ingreso: 7 de enero de 2004

Fecha de retiro: 14 de julio de 2006

Tiempo de trabajo: 2 años, 6 meses y 7 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs 3.662.-

Desahucio:……………………………………………Bs 10.986.-

Indemnización por tiempo de servicios:………………….Bs 9.226.-

Duodécimas de Aguinaldo:…………………………..…Bs 3.946.-

Duodécimas de Vacación:…………………………… Bs 976,53.-

Salarios devengados: febrero 14 días y de julio/2006………Bs 20.019.-

TOTAL……………………………………………… Bs.45.153,53.-

Asimismo, dispone se aplique los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En Apelación, interpuesta por la Empresa demandada por Auto de Vista Nº 292/2009 de 8 de octubre de 2009 de fs. 61 a 64 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 15 de febrero de 2007 con las siguientes modificaciones: debe tomarse en cuenta para el cálculo de Beneficios Sociales y otros Derechos concedidos en Sentencia, que la fecha de iniciación de la relación laboral corresponde al 11 de noviembre de 2002 debe aplicarse en el tema de actualización y multa el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, asimismo, debe excluirse de la liquidación efectuada en Sentencia, los salarios devengados de febrero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de 14 días de julio de 2006, conforme al siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 11 de noviembre de 2002

Fecha de retiro: 14 de julio de 2006

Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses y 3 días

Salario promedio indemnizable: Bs 3.662.-

Desahucio

Bs 10.986.-

Indemnización por tiempo de servicios

Bs 13.457,84

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Luis Santiago Taborga Ramallo
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0232/2014Fuente oficial