Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 232/2014
Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 717/2009
Partes : Oscar Luis Santiago Taborga Ramallo c/ Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 66 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Notariado Nº 375/2006 de 25 de septiembre de 2006 de fs. 23 a 29, del Auto de Vista Nº 292/2009 de 8 de octubre de 2009 de fs. 61 a 64 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Oscar Luis Santiago Taborga Ramallo contra la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano SA., el Auto de fs. 69, que concede el Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 69, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 15 de febrero de 2007 de fs. 41 a 43 y vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a 15 y vta., en todas sus partes en consecuencia se ordena que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., mediante sus representantes legales, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, cancelen la suma de Bs 45.153,53.- (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES, 53/100 BOLIVIANOS) en favor del demandante bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:
Fecha de ingreso: 7 de enero de 2004
Fecha de retiro: 14 de julio de 2006
Tiempo de trabajo: 2 años, 6 meses y 7 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs 3.662.-
Desahucio:……………………………………………Bs 10.986.-
Indemnización por tiempo de servicios:………………….Bs 9.226.-
Duodécimas de Aguinaldo:…………………………..…Bs 3.946.-
Duodécimas de Vacación:…………………………… Bs 976,53.-
Salarios devengados: febrero 14 días y de julio/2006………Bs 20.019.-
TOTAL……………………………………………… Bs.45.153,53.-
Asimismo, dispone se aplique los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En Apelación, interpuesta por la Empresa demandada por Auto de Vista Nº 292/2009 de 8 de octubre de 2009 de fs. 61 a 64 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia Apelada de 15 de febrero de 2007 con las siguientes modificaciones: debe tomarse en cuenta para el cálculo de Beneficios Sociales y otros Derechos concedidos en Sentencia, que la fecha de iniciación de la relación laboral corresponde al 11 de noviembre de 2002 debe aplicarse en el tema de actualización y multa el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, asimismo, debe excluirse de la liquidación efectuada en Sentencia, los salarios devengados de febrero a junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de 14 días de julio de 2006, conforme al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 11 de noviembre de 2002
Fecha de retiro: 14 de julio de 2006
Tiempo de trabajo: 3 años, 8 meses y 3 días
Salario promedio indemnizable: Bs 3.662.-
Desahucio
Bs 10.986.-
Indemnización por tiempo de servicios
Bs 13.457,84
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