Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 232/2015-L.
Sucre, 18 de septiembre de 2015.
Expediente: CBBA. 7/2011.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 812 a 814, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas S.A. representado por su apoderada legal Claudia Andrea García Paz, contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 776 a 777), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 817 a 820, el auto de fs. 821 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 31 de enero de 2009 (fs. 743 a 749), declarando improbada la demanda, manteniendo firmes, vigentes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 134/2006, 135/2006, 136/2006, 137/2006, 138/2006, 139/2006, 140/2006, 141/2006, y las Resoluciones Sancionatorias Nos. 144/2006, 145/2006, 146/2006, 147/2006, 148/2006, 149/2006, 150/2006, 151/2006, 152/2006, 153/2006, 154/2006, 155/2006, 156/2006, 157/2006, y 158/2006, por concepto de los impuestos IT-RET, ICE, IVA e IT, emitidos en fechas primero de noviembre de 2006 y 22 de noviembre de 2006.
En grado de apelación de fs. 752 a 753, recurso interpuesto por la Empresa demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 112/2010 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 776 a 777), confirmó la Sentencia de 31 de enero de 2009.
Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S.A. a través de su apoderada legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 812 a 814, en el que expresa:
Que, el tribunal de apelación aplicó indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios.
Expresa que como consecuencia del ilegal auto de vista, la empresa que representa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer el derecho a la defensa y considerar el tribunal de segunda instancia implícitamente viables las ilegales resoluciones sancionatorias, “actuando de manera contraria con lo establecido en el Acuerdo de Transacción que se lo tiene en base a la Ley 2495 al dar por bien hecho todo lo actuado por la Administración Tributaria, confirmando la sentencia…”(sic)
Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el primer considerando los antecedentes del proceso exponiendo algunos de los argumentos dados por la empresa que representa. Que en el segundo considerando se expresa que la Administración Tributaria firmó con plena conformidad el acuerdo de transacción pasando de esta manera a estar dentro del plan de pagos del Acuerdo de Transacción del cual son parte todas las deudas de los acreedores que tengan hasta el 31 de marzo de 2005, estando de esta manera dentro de este plan de pagos las deudas que la Administración Tributaria tenía hasta esta fecha, siendo por este motivo las Resoluciones Sancionatorias ilegales y que no tiene razón de existir porque emergen de tributos consignados que se encuentran dentro del Acuerdo de Transacción por lo que estas son parte del plan de pagos.
Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del acuerdo y el valor de cosa juzgada del mismo por tal motivo estarían ratificando lo que dice el Acuerdo de Transacción autorizado mediante Resolución GDGC/DTJC/RA Nº 01/2006 de la Administración Tributaria plan de pagos por el monto de 24.992.840 encontrándose dentro de este monto todas las deudas que se tengan con los acreedores, en este caso con la Administración Tributaria hasta el 31 de marzo de 2005. Y, que en el tercer punto se expresa que las contravenciones tributarias que se imponen en la demanda son el resultado de sumarios contravencionales que nacieron con posterioridad al 31 de marzo de 2005, señalando que estas ya no serían partes del acuerdo de restructuración, a esto se aclara que el hecho generado fue anterior a la fecha de firma del acuerdo estando entonces el mismo incluido en el plan de pagos de Acuerdo de Transacción por tal motivo las Resoluciones Sancionatorias serian nulas.
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