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TSJ

AS/0232/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 232/2016.

Sucre, 3 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS

El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 110 a 114 vta., interpuesto por Roberto Quispe Puma en representación legal de Juan Alejandro Carvajal Pimentel, contra el Auto de Vista Nº 083/2016 de 2 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; (fs. 104 a 106), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por María del Carmen Carvajal Chumacero contra el recurrente, la respuesta de fs. 117 a 118, el Auto de fojas 119 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- SENTENCIA.

Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago de derechos y beneficios sociales y salarios devengados, dirigiendo su acción contra Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a favor de quién realizó la función de trabajadora del hogar.

Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 70/2015 de 26 de agosto (fojas 78 a 84 vuelta), declarando PROBADA la demanda con costas, disponiendo se cancele en favor de la actora la suma de Bs. 20.260,40, más lo que corresponda, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. AUTO DE VISTA.

Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a través de su representante legal Roberto Quispe Puma, planteó recurso de apelación (fs. 87 a 91), que fue resuelto con el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 083/2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 70/2015, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 110 a 114 vta.), que de conformidad al art. 277.I del Nuevo Código Procesal Civil, mereció el Auto Nº 58/2016-A de 13 de abril de 2016, que dispuso la admisibilidad del recurso de casación, cuyos argumentos serán referidos en el punto siguiente.

II. RECURSO DE CASACION

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

II.1.1. Efectuando una sinopsis del agravio reclamado en recurso de apelación en relación a que la A-quo no habría aplicado la última parte del art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT)., dando por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio formulado para la demandante, refiere que el Tribunal de Alzada no consideró su reclamo, toda vez que el sobre hasta el momento se encuentra cerrado y nunca fue abierto, por lo que no se puede acudir al Principio de Verdad Material para dar por bien hecha la actuación de la juez de primer grado sobre este punto, toda vez que este principio no implica la omisión de las pruebas, de darse la razón al Tribunal de Alzada, se estará lesionando flagrantemente el derecho a la defensa del demandado, aspecto que justifica se anule la sentencia. Por ello, -agrega el recurrente-, considera violado el art. 166 del CPT, en vista de que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurridos fueron dictados sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y faltando a una diligencia esencial que son causales del recurso de casación en la forma, lo que a su vez significa transgresión al derecho a la defensa.

II.1.2. Denuncia que los jueces de grado no consideraron la minoridad del demandante a momento de efectuar la contratación, transgrediendo las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba testifical de cargo, en vista de que un menor de edad que no trabaja y que depende de sus padres, no puede pagar un sueldo mensual ni tener a nadie bajo su subordinación o dependencia, no habiéndose en el curso del proceso demostrado esta relación de dependencia, aspecto que fue uno de los puntos del recurso de apelación, por lo que denuncia la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber merecido ninguna respuesta puntual, clara y precisa por parte del Tribunal de Apelación, por lo que el Auto de Vista adolece del defecto de incongruencia omisiva y viola el derecho a la defensa, no teniendo el Tribunal de Casación –a decir del recurrente-, más camino que pronunciar Auto Supremo anulando obrados hasta que la juez de primer grado pronuncie nueva sentencia inclusive, pronunciándose sobre la relación de dependencia y subordinación.

II.1.3. Acusa que no existió valoración de la prueba de descargo por parte de la juez de primer grado, siendo por ello falsa la afirmación contenida en el Auto de Vista en sentido que en la Sentencia se puede advertir el listado de las pruebas de cargo como de las de descargo y que fueron compulsadas a partir del inciso II y relacionadas en el acápite conclusiones del fallo, cuando lo que correspondía era que se explique las razones por las cuales no se desvirtuaron los hechos, cuáles son estos y el motivo por el que las pruebas de descargo no merecieron valoración.

Petitorio.- Con los argumentos planteados, el recurrente solicita se anulen obrados hasta el pronunciamiento de una nueva Sentencia que exponga la debida valoración de las pruebas presentadas por las partes.

II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en la forma no sea resuelto en la forma pretendida alternativamente interpone recurso de casación en el fondo con el siguiente fundamento:

II.2.1. Acusa la violación del art. 8 de la Ley General del Trabajo referido a que los menores de 18 años requieren la autorización de sus padres o del inspector del trabajo, en este caso, para contratar a la demandante y que resulta fuera de esta norma que el Auto de Vista sostenga que la minoridad no puede ser un factor en base al cual se pueda desconocer el vínculo laboral.

II.2.2. Señala que el Auto de Vista confirmó una sentencia dictada con error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo, configurándose el error de hecho cuando la Juez A-quo solo valoró la prueba presentada por la demandante para concluir erróneamente que el demandado fue quién contrató a la actora, cuando en el interrogatorio presentado por la demandante no existe ninguna pregunta al respecto, ni sobre quién era la persona que le pagaba sus sueldos. Mientras que el error de derecho se hace presente cuando la Juez otorga la eficacia probatoria prevista en el art. 169 del CPT, a la prueba testifical referida, cuando reconoce que el demandado era menor de edad, por lo que acusa violación a esta norma.

II.2.3. Señala como transgredido el art. 158 del CPT, referido a que el juez no estará sujeto a la tasa legal de pruebas, sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad adsubstantian actus, no podrá permitir prueba por otro medio, configurando esta transgresión cuando pese a haberse reconocido que el demandado era menor de edad, admiten la prueba testifical para “tener probado que él contrató a la actora” cuando debieron exigir la autorización de los padres o del inspector del trabajo (sic).

Petitorio.- Con los argumentos precedentes, el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie resolución casando el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo declaren improbada la demanda planteada contra el ahora recurrente.

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Criterio

“…resultando entonces que la minoridad del demandado que duró por el lapso de cuatro meses, no puede ser utilizada como un pretexto para eludir las responsabilidades del empleador o, peor aún pretender burlar las disposiciones legales que amparan al trabajador en el desempeño de su trabajo.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2016AS/0232/2016Fuente oficial