Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232-A
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 232/2017-S
Demandante : Dilmar Heltman de los Ríos Carreño
Demandado : EMPRESA MINERA JUNGI MINIG INDUTRY S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma o Nulidad y Casación en el Fondo, interpuesto por la Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L. representada legalmente por Oscar Antonio Santos Orellana, de fs.174 a fs. 178 contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 10 de abril de 2017 de fs. 170 a 172 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido por Dilmar Heltman de los Ríos Carreño. Recurso concedido mediante Auto de 29 de mayo de 2017 a fs. 182.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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