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TSJ

AS/0232/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 232

Sucre, 25 de agosto de 2017

Expediente : 394/2016-S

Demandante : Deysi Zulma Torrico Iriarte

Demandada : Supermercado Real Ltda.

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad cursante de fs. 164 a 169, interpuesto por Milagros Ángela Sillerico Salinas en representación de Francisco Sillerico Linares por el Supermercado Real Ltda., el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales que sigue Deysi Zulma Torrico Iriarte contra la parte recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de julio de 2013, por la que declara PROBADA en parte la demanda, ordenando al Supermercado Real Ltda., representado por Fernando Luis Sillerico Salinas, para que pague a la demandante, el monto de la liquidación con la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, en la suma total de Bs.16.805,49 por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas, bono de antigüedad y prima por utilidades

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 36/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 158-160 por el que CONFIRMA la Sentencia de 03 de julio de 2013. Con costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

La empresa recurrente, bajo el denominativo de Recurso de Nulidad y Casación señala que:

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Criterio

“…en consecuencia, el hecho de que Fernando Luis Sillerico Salinas, haya sido citado como demandado en la presente causa y no así el socio de la empresa ahora recurrente Jesús Francisco Sillerico Linares o en su defecto Erwin Saúl Sillerico Salinas como representante legal de la empresa, según se verifica del Testimonio de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada N° 496/2002; no determina, que estos no estuvieran a derecho a efecto de la contestación a la demanda, más aún si conforme afirma el ahora recurrente, Fernando Luis Sillerico Salinas fue dependiente de la empresa Real Supermercado Ltda., y principalmente, conforme se evidencia de fs. 5, en la que cursa la representación presentada por el Oficial de Diligencias el 29 de diciembre de 2009, la afirmación de que al no haber sido habido el demandado y haberse constituido por dos veces consecutivas en el domicilio de la empresa, dejó aviso judicial al hermano del demandado, “Jesús Sillerico”; siendo esta actuación judicial, determinante para establecer que desde inicio, la acción judicial de pago de beneficios sociales incoada por Deysi Zulma Torríco Iriarte a través de sus apoderados, fue de conocimiento del ahora recurrente Jesús Francisco Sillerico Linares…”

Datos del proceso

Demandante
Deysi Zulma Torrico Iriarte
Demandado
Supermercado Real Ltda.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación a persona jurídica
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2017AS/0232/2017Fuente oficial