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TSJReiteradora

AS/0232/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes

El recurrente alega que en el caso presente existen planillas, pero el asegurado no figura en ellas, situación distinta a la establecida en el art. 14 del DS 27543 de de 31 de mayo de 2004, por lo que, lo considerado en la Resolución ahora recurrida, es contradictoria con lo dispuesto en la parte re...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 232

Sucre, 16 de mayo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 021/2019

Demandante : Demetrio Guzmán Herbas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

“SENASIR”

Materia : Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 185, presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Director General Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros, representado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista 009/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de fs. 211 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de 21 de enero, cursante a fs. 219 vta., los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR

Mediante Resolución Nº 4294 de 26 de junio de 2014, cursante a fs. 59 vta., la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Demetrio Guzmán Herbas, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 37.328, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.6.370,56.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Interpuesto el Recurso de Reclamación por el titular de la renta, contra la Resolución Nº 4294, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 079/15 de 9 de febrero, que confirmó la Resolución reclamada.

Auto de Vista.

La señalada Resolución, fue recurrida de apelación por el SENASIR, y fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 009/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 173 a 176, que revocó la Resolución impugnada, y dispuso realizar un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, incluyendo al mismo, los periodos septiembre/1975 a diciembre/1975; y, agosto/1979 a diciembre/1980, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en esa Resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el fallo de alzada, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 181 a 185, manifestando lo siguiente:

El Auto de Vista impugnado, no realizó una correcta interpretación de la Certificación de Salarios y Densidad de Años de Aportes, cursante de fs. 38 a 58 de obrados; como tampoco el Informe Técnico Nº 45/15 de 27 de enero, que claramente explica el procedimiento que se realizó para la verificación de cada cotización solicitada, de cuyo resultado, los periodos 09/1975 a 12/1975 no se certificaron debido a que el asegurado no figura en planillas del Área de Certificación CC y Archivo Central del sector de la Caja Petrolera regional La Paz, ref. tomo 81; tampoco los periodos 08/1979 a 12/1980, porque no se cuenta con planillas en el Área de Certificación CC, no pudiendo aplicarse normativa supletoria ordinaria, toda vez que en el expediente no cursa la documentación de respaldo que establece la Resolución Administrativa (RA) 0822/05 de 21 de noviembre de 2005; finalmente, el asegurado no subsanó las observaciones realizadas según Form. 460 Nº de Control 2384 y 221; por todo ello, en cumplimiento a la RA 299/13 de 31 de julio de 2013, que aprobó el Manual de Certificación CC Cap II, numeral 5, inc. m), no se calificaron los periodos señalados.

Por otro lado, en el caso presente existen planillas, pero el asegurado no figura en ellas, situación distinta a la establecida en el art. 14 del DS 27543 de de 31 de mayo de 2004, por lo que, lo considerado en la Resolución ahora recurrida, es contradictoria con lo dispuesto en la parte resolutiva de la misma, toda vez que se señala normativa -la referida precedentemente-, que claramente establece ser aplicable ante la inexistencia de planillas, no así cuando el beneficiario no esté consignado en ellas, y no prevé la posibilidad de utilizar documentos supletorios en esa situación.

Asimismo, la Resolución recurrida, no cumple con lo previsto en el art. 145 del Código Procesal Civil, respecto a la valoración de la prueba, siendo que esta constituye indudablemente, una operación fundamental para la determinación que se asuma en el proceso; así, el Tribunal de alzada no puede emitir un criterio propio al margen de la normativa bajo la cual se rige cada institución, en este caso los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del DS. 27543, que toma en cuenta como documentación supletoria a la falta de alguno de los requisitos solicitados, que no es lo mismo, certificar periodos no aportados, amparándose en la referida normativa bajo el título de documentación supletoria, siendo que la referida normativa contiene una finalidad distinta a la de reconocer periodos que no corresponden, por no figurar el asegurado en planillas; infringiendo de esa manera, la ratio decidendi de la SCP 068/2014 de 10 de abril, al no haber fundamentado en la forma concordante con las disposiciones legales en vigencia.

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Máxima

RENTA DE VEJEZ/El o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos.

Datos del proceso

Demandante
Demetrio Guzmán Herbas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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