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TSJ

AS/0232/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2021Civil
Proceso
Impugnación de cuentas y cobro de utilidades.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 232/2021-RA.

Fecha: 17 de marzo de 2021

Expediente: LP-33-21-S.

Partes: Orlando Soria Jaldin c/ Lourdes Lilian Soria Jaldin.

Proceso: Impugnación de cuentas y cobro de utilidades.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1100 a 1107, interpuesto por Lourdes Lilian Soria Jaldin y Juan José Soria Vega contra el Auto de Vista N° 555/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 1093 a 1098, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de impugnación de cuentas y cobro de utilidades, seguido por Orlando Soria Jaldin contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 1109 a 1115 vta., el Auto de concesión de 01 de marzo de 2021 cursante a fs. 1116, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 256 a 263 vta., Orlando Soria Jaldin inició un proceso ordinario de impugnación de cuentas y cobro de utilidades; dirigida contra Lourdes Lilian Soria Jaldin quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda, y reconvino mediante memorial cursante de fs. 271 a 276 vta. y de fs. 282 a 285; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 115/2019 de 07 de marzo, cursante de fs. 764 a 771, donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Lilian Soria Jaldin y Juan José Soria Vega mediante memorial cursante de fs. 781 a 789 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 555/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 1093 a 1098, CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Lilian Soria Jaldin y Juan José Soria Vega según memorial cursante de fs. 1100 a 1107, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Soria Jaldin
Demandado
Lourdes Lilian Soria Jaldin
Proceso
Impugnación de cuentas y cobro de utilidades.
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2021AS/0232/2021-RA.Fuente oficial