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TSJReiteradora

AS/0232/2021

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente refiere que el art. 1 de la LGT establece excepciones por el que las personas no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, y entre dichas excepciones se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en aplicación de la Ley de 2 de diciembre de 194...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 232/2021

Sucre, 22 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 129/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, representado legalmente por Efraín Condori Mayta, cursante de fs. 213 a 217, contra el Auto de Vista 119/2020 de 10 de julio, de fs. 190 a 191 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Samuel Elías Muñoz Parisaca contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 219 a 221, el auto de 11 de diciembre de 2020, de fs. 221 vta. que concede el referido medio de impugnación; el Auto 129/2021-A de 2 de marzo, de fs.262 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Samuel Elías Muñoz Condori, en su escrito de fs. 7 a 8 vta., y aclarada a fs. 11 y vta., refiere que ingreso a trabajar en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) el 4 de junio de 1999, desempeñando funciones en diferentes unidades de manera continua e ininterrumpida hasta el 8 de septiembre de 2016, motivo por el cual inicio la demanda social de pago de beneficios sociales, reclamando el pago de Bs. 121.751,24.

La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, por providencia de 07 de noviembre de 2016, de fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 20 a 21 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 147/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 123 a 125 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 11 de obrados, ordenando que COSSMIL a través de su representante legal, cancele la suma de Bs. 113.590,11.- a favor del actor, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 17 años, 2 meses y 17 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 4.080,32.-

Indemnización Bs 70.238,17.-

Desahucio Bs 12.242,46.-

Vacaciones Bs 4.896,38.-

SUBTOTAL Bs 87.377,01.-

Multa 30% Bs 26.213,10.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 113.590,11.-

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, COSSMIL a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 127 a 130; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 119/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 190 a 191 vta., resolviendo confirmar la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la COSSMIL representado legalmente por Efraín Condori Mayta, por escrito de fs. 213 a 217, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Expresó que el Auto de Vista recurrido, incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que al señalar que existió un vínculo laboral con el actor, no hicieron referencia a los supuestos de exclusión que establece la Ley General del Trabajo, teniendo en cuenta que COSSMIL, tiene un régimen laboral distinto a lo dispuesto por la referida Ley y Estatuto del Funcionario Público, precisando que el régimen laboral de COSSMIL corresponde al Sector Defensa, razón por la cual se interpretó erróneamente la ley laboral. Continúa señalando que si bien, el art. 3.II de la Ley 2027 señala que el ámbito de aplicación también es para aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en entidades públicas autónomas y descentralizada, como el caso de COSSMIL; sin embargo, el parágrafo III de la referida norma, excluye del ámbito de aplicación a las carreras administrativas de la seguridad social, mismas que se regulan por su legislación especial; asimismo el parágrafo IV de la norma citada, dispone que los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, estarán solamente sujetos a la ETICA PÚBLICA y la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por lo que los funcionarios civiles de COSSMIL, son servidores públicos; sin embargo se encuentran excluidos del ámbito de la aplicación de la Ley 2027, teniendo en cuenta que COSSMIL tiene una legislación especial.

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Máxima

ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
Samuel Elías Muñoz Parisaca
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 3.IV de la Ley Nº 2027

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