Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 232
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente : 88/2022-R
Demandante : Consuelo Delicia Costas Lijerón
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso : Suspensión Definitiva Renta Única de Vejez
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 302, interpuesto por Calep Taceo Costa, Pablo Guzmán López y Luís Ángel Arias Sánchez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 24/2021 de 7 de abril, de fs. 299 a 297, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Suspensión Definitiva de la Renta Única de Vejez, cuya rehabilitación solicitó Consuelo Delicia Costas Lijerón, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto N° 115 de 7 de octubre de 2021, a fs. 314, que concedió el recurso; el Auto de 18 de febrero de 2022, a fs. 323, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 005265 de 2 de mayo de 2002 de fs. 23, sustentada en la información de la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones, que establece que la beneficiaria de la renta Consuelo Costas Lijerón, tiene consignada como fecha de nacimiento el 18 de agosto de 1952, con matrícula N° 52-5818-CLC; dispuso la “Suspensión Definitiva de la Renta Única de Vejez, otorgada mediante Resolución N° 05943 de fecha 07.04.00.”
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 94, que interpuso la señora Consuelo Delicia Costas Lijerón, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 154/2014 de 12 de marzo, de fs. 286 a 283, CONFIRMÓ el Auto Nº 005265 de 2 de mayo de 2002 de fs. 23 (39 de la foliación inicial).
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 154/2014 de 12 de marzo, la peticionante Consuelo Delicia Costas Lijerón, interpuso recurso de apelación de fs. 281 a 277; emitiendo la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista Nº 24/2021 de 7 de abril, de fs. 299 a 297, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso mantenerse subsistente la Resolución N° 5943 de 7 de abril de 2000, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas”.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados del representante legal del SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 302, alegando:
Recurso de casación en el fondo:
1.- Señaló el Tribunal de apelación, omitió considerar el Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003, en su capítulo IV, art. 5, literal c) y d), sobre la atribución de suspender definitiva o temporalmente las rentas; el DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, en su art. 9, que al tratar de una norma especial y de aplicación preferente, regula los requisitos mínimos que deben cumplirse para acogerse a la renta de vejez con reducción de edad, norma adjetiva al art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio, que regula la renta de vejez con reducción de edad, al igual que el artículo único de la Resolución Ministerial (RM) N° 476 de 31 de agosto de 2005, que son las que sustentan la decisión adoptada.
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