Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 232/2024
EXPEDIENTE Nº
: 75/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Michelle Elaine Guerra, Sara Beatriz
Guerra, Cynthia Elizabeth Kinnett,
Fernando Denman Guerra, Christopher
Lee Mitchell, William Kelly Mitchell y
Tammy Marie Gonzáles Bush.
DEMANDADO
: Sara Elaine La Ferney o Sara Elaine
Guerra.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de Sara Elaine Guerra con José Fernando Guerra Villalba suscrita el 2 de septiembre de 1977, por Welss Stewart, Juez de Relaciones Domésticas Nº 1 del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos, cursante de fs. 59 a 62, subsanada a fs. 63, 68 y vta., 76 a 79 vta., y 113 vta., que cursa junto a su traducción y apostilla, visible de fs. 84 a 96, aparejada mediante Formulario Notarial Nº 112/2023 de 4 de agosto, de fs. 11 a 13 y vta.; las Declaratorias de Herederos conforme los Formularios Notariales Nº 113/2023 y 114/2023 ambas de 18 de agosto, de fs. 47 a 53 vta., y de fs. 54 a 58 vta., y la Resolución Judicial Nº 1937898-P de 20 de junio de 2015, cuya traducción se encuentra en el Formulario Notarial Nº 107/2023 de 4 de agosto, de fs. 44 a 45 vta., interpuesta por Michelle Elaine Guerra, Sara Beatriz Guerra, Cynthia Elizabeth Kinnett, Fernando Denman Guerra, Christopher Lee Mitchell, William Kelly Mitchell y Tammy Marie Gonzáles Bush, representados por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, conforme el Testimonio Nº 121/2023 de 5 de septiembre, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I:
Que el impetrante se apersonó señalando que la Sentencia de Divorcio suscrita el 2 de septiembre de 1977, por Welss Stewart, Juez de Relaciones Domésticas Nº 1 del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos, ordenando que los vínculos matrimoniales entre Sara Elaine Guerra y José Fernando Guerra Villalba, quedaron disueltos; asimismo, consigna la existencia de cinco hijos (Ivonne Marie Guerra, Michelle Elaine Guerra, Sara Beatriz Guerra, Cynthia Elizabeth Guerra y Fernando Denman Guerra), los cuales a la fecha son mayores de edad. Además, solicita la Homologación de la Sentencia de Declaratoria de Herederos Nº 19-37898-P de Christopher L. Mitchel, Tammy Mitchel Gonzáles Bush y William K. Mitchel, hijos de Ivonne Janczak alias Ivonne Mitchell alias Ivonne Guerra, dispuesta por el Tribunal del Condado de Montgomery, Estado de Texas, Estados Unidos; y el reconocimiento de Michelle Elaine Guerra efectuada por el Tribunal Testamentario del Condado Nº 2, Condado Harris, Texas, EEUU.
La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y la Homologación de las Declaratorias de Herederos referidas, fue admitida través del decreto de 17 de enero de 2024 de fs. 115 vta., de obrados, ordenándose se expida los correspondientes oficios de Ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Sara Elaine La Ferney o Sara Elaine Guerra, para su notificación con el fin de que conteste a la demanda de homologación, en cumplimiento a lo señalado por el art. 78-I del CPC-2013.
A través de certificaciones de fs. 121 y 126, SERECI Chuquisaca y del SEGIP respectivamente, certifica la inexistencia del domicilio en Bolivia de Sara Elaine La Ferney o Sara Elaine Guerra; consecuentemente, por providencia de 16 de febrero de 2024 de fs. 127 se ordenó su notificación mediante publicaciones de Edicto.
Prestado el juramento de desconocimiento de domicilio y publicados los edictos como consta por las literales de fojas 129 a 136, por memorial de fs. 145 a 146, se apersonó el Abogado Hugo León Mamani en calidad de Defensor de Oficio, respondiendo positivamente a la solicitud de Homologación de Sentencia solicitando se imprima el trámite correspondiente.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que Gabriel Mauricio Rojas Pradel, acompañó a la solicitud de Homologación, la documentación cursante de fs. 1 a 58 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil; asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados que se detallan a continuación:
a) Sentencia de Divorcio suscrita el 2 de septiembre de 1977, por Welss Stewart, Juez de Relaciones Domésticas Nº 1 del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos, ordenando que los vínculos matrimoniales entre Sara Elaine Guerra y José Fernando Guerra Villalba, de fs. 90 a 93, de obrados, igualmente adjunta en el Formulario Notarial Nº 112/2023 de 4 de agosto, cursante de fs. 11 a 13 de obrados.
b) La Sentencia de declaratoria de herederos Nº 1937898-P de 20 de junio de 2015, de Christopher L. Mitchel, Tammy Mitchel Gonzáles Bush y William K. Mitchel, hijos de Ivonne Janczak alias Ivonne Mitchell alias Ivonne Guerra, dispuesta por el Tribunal del Condado de Montgomery, Estado de Texas, Estados Unidos, cuya traducción se encuentra traducida en el Testimonio Nº 107/2023 de 4 de agosto, de fs. 44 a 45 de obrados, extendido ante la Notaría de Fe Pública Nº 58 de Nuestra Señora de La Paz, que certifica la reproducción de documentos.
c) También, se constata que referida documental presentada, se encuentra debidamente legalizada, cursante en obrados de fs. 11 a 13 y 44 de 45, fue dictada por autoridades competentes, gozando de calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la disolución del vínculo matrimonial.
d) Además, se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente apostillados conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO III:
Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
a) Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la documentación adjunta, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II, V ambos del artículo 505 del Código Procesal Civil: por consiguiente, las normas invocadas a la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico vigente; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado respecto a la documental señalada.
c) Que, de acuerdo con el art. 72 de la Ley Nº 483 (Ley del Notariado Plurinacional), señala, “(CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES). La notaria o el notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, dando fe que guardan absoluta conformidad con el original.”, la traducción en el idioma español que refrenda la Sentencia de declaratoria de herederos Nº 1937898-P de 20 de junio de 2015, mediante Testimonio Nº 107/2023 de 4 de agosto, de fs. 44 a 45, garantiza su autenticidad y validez.
CONSIDERANDO VI:
Con relación a la solicitud de Homologación de los Formularios Notariales Nº 107/2023 y Nº 114/2023, ambos de 4 de agosto, extendido por la Notaría de Fe Pública Nº 58 de Nuestra Señora de La Paz, dentro de la Certificación de reproducción de documentos, se puede verificar que únicamente se trata de la transcripción de las resoluciones de declaratoria de herederos ante la exhibición del original del documento; sin embargo, se debe tener en cuenta lo establecido por:
El art. 505 del Código Procesal Civil (REQUISITOS DE VALIDEZ)
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