Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 232/2024-RA
Fecha: 19 de marzo de 2024
Expediente: LP-44-24-A.
Partes: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija c/ Empresa Minera Sinchi Wayra S.A.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3444 a 3453, interpuesto por la empresa Sinchi Wayra S.A., representada por Juan Pablo Bonifaz Echalar, Carlos Raymundo Quintana Orsini, Alvaro Muñoz Reyes Gonzales, Miguel Angel Ulloa Rosso y Carlos Mauricio Machicao Argandoña contra el Auto de Vista N° 429/2023, de 03 de agosto, que sale de fs. 3415 a 3424, y su Auto complementario de 02 de enero de 2024, obrante a fs. 3427, pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la empresa recurrente; el Auto Supremo N° 810/2022, de 26 de octubre, de fs. 3405 a 3408; las contestaciones de Ricardo Condori Tola en su calidad de Subprocurador y de la entidad edil representada por Indira Yaruzthaa Vargas Valenzuela y Yanett Choque Huanca según escritos visibles de fs. 3457 a 3461 vta., y de fs. 3463 a 3466 vta., respectivamente; el Auto de concesión de 22 de febrero de 2024, visible a fs. 3467, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, antes denominada Prefectura del Departamento de Tarija, por memorial de fs. 799 a 817 vta., promovió proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios contra la empresa Minera Sinchi Wayra S.A. antes llamada COMSUR S.A., ente que una vez citado, por escrito de fs. 860 a 865, opuso excepciones de incompetencia, impersonería del demandante y del apoderado, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 69/2020, de 10 de febrero, que sale de fs. 3298 a 3302, en el que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró la NULIDAD de obrados hasta fs. 817 vta., debiendo la parte actora plantear su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por ley.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, mediante memorial visible de fs. 3307 a 3313 vta., y la adhesión de la Procuraduría General del Estado, visible de fs. 3317 a 3320 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2022, de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, que ANULÓ el Auto definitivo N° 69/2020, de 10 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa Minera Sinchi Wayra S.A., según escrito obrante de fs. 3366 a 3376, que mereció el Auto Supremo N° 810/2022, de 26 de octubre, que sale de fs. 3405 a 3408 vta., pronunciado por este alto Tribunal, el cual ANULÓ el Auto de Vista recurrido disponiendo que la autoridad de segunda instancia pronuncie un nuevo Auto de Vista, generando el pronunciamiento del Fallo N° 429/2023, de 03 de agosto, que REVOCÓ la Resolución N° 69/2020, de 10 de febrero.
4. Decisión emitida por la autoridad de segunda instancia recurrido en casación por la empresa Sinchi Wayra S.A., representada por Juan Pablo Bonifaz Echalar, Carlos Raymundo Quintana Orsini, Alvaro Muñoz Reyes Gonzales, Miguel Angel Ulloa Rosso y Carlos Mauricio Machicao Argandoña, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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