Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 233 Sucre 26 de junio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Flores Carmona, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 96-97, impugnando el Auto de Vista de 6 de agosto de 2001 de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el encausado José Flores Carmona, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 101-102; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, por Auto de Vista de fs. 94-95 confirma la sentencia de 13 de noviembre de 2000 en todas sus partes, dictada por el Juzgado de Partido 1º de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, mediante la cual declara al procesado José Flores Carmona autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, en grado de tentativa a la que hace referencia el art. 8º del Código Penal y le condena a la pena de tres años y cuatro meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad, al pago de 150 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, mas daños, perjuicios y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, y se lo absuelve de pena y culpa del delito incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, por existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme previene el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que en actitud de disconformidad con la resolución señalada al exordio, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 96-97, acusando infracción directa del art. 47 de la L. Nº 1008 con relación al art. 8º del Código Penal y solicita al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo se declare al procesado José Flores Carmona autor del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los datos del proceso, se establece que el procesado José Flores Carmona, fue sorprendido por agentes de UMOPAR, en inmediaciones de una vivienda rústica en la Colonia Villa 14 de Septiembre, en fecha 21 de octubre de 1999, quienes como resultado del rastrillaje incautaron en el lugar la cantidad de 7 arrobas de cal, 5 kilos de bicarbonato de sodio, 7 kilos de soda cáustica y 4 litros de agua acidulada, precursores que estaban destinados a la fabricación de cocaína, los que al ser descubiertos oportunamente por la policía, impidió que las fases del delito de fabricación se consumara, caracterizando el accionar del inculpado en el delito de tentativa de fabricación, incurso en la sanción del art. 8º del Código Penal en relación al art. 47 de la L. Nº 1008; más aún si se considera que por la naturaleza de los precursores y la cantidad incautada, la intención del incriminado no era otra que la de utilizar en la fabricación de cocaína en calderos rudimentarios, probablemente itinerantes o caseros; pero que al fin y al cabo no dejan de ser un peligro inminente para la salud de la población nacional y mundial.
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