Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 233-Social Sucre, 09 de Julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alfonso Darío Lionel Bacquet Mujica c/ Empresa Constructora Constru-Acero Import Export Trading S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-73, interpuesto por Alfonso Darío Lionel Bacquet Mujica, contra el Auto de Vista de fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente en contra de la empresa Constructora ConstruAcero Import Export Trading S.R.L.; los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 76 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 7-9, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz a fs. 50-51, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda, sin lugar a ningún pago reclamado. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista fs. 66, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza. El recurso en el fondo acusa la violación de los arts. 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y en la forma la violación de los arts. 59, 66, 150, 159, 161 y 181 del Código Procesal del Trabajo.
Que del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad quem no valoró correctamente las pruebas aportadas, no habiéndose probado por la parte demandada la inasistencia injustificada del demandante por más de seis días continuos a su fuente de trabajo, omisión que impide la aplicación del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo. Al contrario, el actor prueba con la documental de fs. 1, carta de pre-aviso, fechada el 4 de enero de 2000 y que le fue entregada recién en fecha 10 de marzo y a los tres días -13 de marzo según literal de fs. 2- por instrucciones del Director Comercial de ConstruAcero Trading S.R.L. suscribe Acta de Entrega de la Jefatura de Ventas, todavía a su cargo, al funcionario Alvaro Caba Gómez; finalmente, la Certificación del Ministerio del Trabajo de fs. 34 prueba que el abogado de la empresa demandada en fecha 16 de marzo de 2000, 6 días después de entregado el preaviso y no 90 días después, fue a solicitar se faccione un finiquito para el actor, alegando como motivo de la desvinculación retiro con pre-aviso de ley; estas pruebas confirman las afirmaciones del actor, que fue despedido intempestivamente con la entrega de una carta de pre-aviso fechada con anterioridad.
CONSIDERANDO: Que reputándose despido intempestivo, al demandante le corresponde los siguientes beneficios sociales:
Pago de desahucio e indemnización;
Cancelación de sueldo devengado de febrero de 2000, por no haberse presentado prueba que desvirtúe el reclamo.
Por la percepción de sueldo en moneda extranjera ($us. 400, fs. 35), al amparo del art. 3° de la Ley de 18 de Diciembre de 1944, no le corresponde el pago de aguinaldo.
Al no cumplir un año de trabajo, en aplicación de el Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974, no tiene derecho a percibir la compensación en dinero por vacación.
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