Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 233 Sucre, 13 de agosto de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa
PARTES : Nilda B. Solis P. y otros c/ Sala Civil Segunda
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23-24, interpuesto por Daniel Marcelo Solis Salazar y Roxana Guehisa Solis Salazar en representación de Nilda Beatriz Solis Phillips, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 17 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ejecutivo seguido por la recurrente contra Angel Roberto del Castillo, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ejecutivo señalado en el exordio, el tribunal ad quem mediante auto de fecha 17 de junio de 2003 niega la concesión del recurso de casación interpuesto, amparándose en la previsión contenida en el art. 31-II) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Que, en materia de procesos de ejecución, el parágrafo II del precitado art. 31 de la Ley No. 1760, reserva exclusivamente dos instancias y expresamente señala la no admisibilidad del recurso extraordinario de casación, regla a la que deben someterse los tribunales ordinarios y de la cual este Tribunal Supremo no puede sustraerse.
En el caso de autos, del cuadernillo adjunto se infiere que el auto denegatorio del recurso de casación está pronunciado dentro de un proceso ejecutivo seguido por la compulsante contra Angel Roberto del Castillo Prado, recurso extraordinario que no está reconocido en esta clase de procesos.
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