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TSJ

AS/0233/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
ejecutivo).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Paralización de proceso ejecutivo).

PARTES: Eduardo Añez Paz "Sociedad Comercial BOLIVIA MAHOGAMY S.R.L."c/ BANCO SANTA CRUZ S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1077-1078, planteado por el actor Eduardo Añez Paz, en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L., contra el auto de vista No. 14 de 4 de febrero de 2005 cursante a fs. 1018, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de paralización de proceso ejecutivo, interpuesto por el recurrente nombrado contra el BANCO SANTA CRUZ S.A., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs. 986, el juez de primera instancia, declara la perención de instancia; resolución que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada por auto de vista de 4 de febrero de 2005 (fs. 1018).

Que, contra esta resolución, se interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en la forma que el auto de vista fue pronunciado con pérdida de competencia, y que además existe violación del art. 16 II de la C.P.E., por indefensión, en razón de no haberse corrido traslado la solicitud de perención para interponer oposición; impetrando en sujeción del art. 271-3) del Pdto. Civil, se anule obrados hasta el vicio más antiguo. En el fondo, amparado en el art. 253 del mismo compilado, denuncia violación del art. 309 de la norma procesal civil, con el fundamento que no habría transcurrido seis meses entre la última actuación procesal y la declaratoria de perención; que erróneamente se consideró como última actuación el 15 de agosto de 2003 y no el 20 de noviembre del mismo año, por consiguiente en función del art. 271-4) del pdto. Civil, solicita se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se rechace la solicitud de perención de instancia y se ordene la prosecución del proceso principal hasta su conclusión.

CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 986 (que declara la perención de instancia), se halla enmarcada dentro lo dispuesto por el art. 255-3) del adjetivo civil y abre la competencia del Tribunal Supremo, para conocer el recurso de casación, motivo de análisis.

Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentada de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por el recurrente, por cuanto la casación en el fondo señala que, no habría transcurrido los seis meses desde la última actuación procesal hasta la declaratoria de perención. En efecto de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 982 cursa una diligencia de notificación a las partes en fecha 15 de agosto de 2003, que ciertamente es la última actuación, desde entonces hasta la dictación del auto de 3 de abril de 2004 (fs. 986), se colige haber transcurrido este tiempo; toda vez que no cursa en obrados ningún otro actuado con fecha 20 de noviembre de 2003 como denuncia el actor en su recurso.

A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs. 983, al estar presentado por tercera persona que no es parte del proceso (peor aún que no afecta el fondo de la causa), no interrumpe el plazo de la perención.

Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien al contrario ha interpuesto incluso los recursos franqueados por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Añez Paz "Sociedad Comercial BOLIVIA MAHOGAMY S.R.L."
Demandado
BANCO SANTA CRUZ S.A.
Proceso
ejecutivo).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2005AS/0233/2005Fuente oficial