Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0233/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 233-A Sucre 12 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros.

Robo agravado.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 354 a 355 vuelta y 364 a 366 vuelta, respectivamente, interpuesto por René Alvarado Domínguez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 de fojas 333 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de robo agravado en concurso real, previsto en los Arts. 332 num. 2) con relación al Art. 45 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, los recurrentes deben interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 cursante de fojas 333 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que admitió los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dichos recursos; bajo los siguientes argumentos:

1.- Que se vulneró sus derechos fundamentales, en oposición a las leyes vigentes, al haber sido notificado con el Auto de Vista de 10 de abril de 2006, el 10 de mayo del año en curso.

2.- Denuncia la existencia de defectos en la sentencia, por la falta de fundamentación de la misma, como señala el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, persistiendo la errónea aplicación de las penas, sin explicar si al determinar la sanción de 15 años se tomó en cuenta los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, como señala la Sent. Const. Nº 0727/2003-R, en cuanto a la fundamentación de la pena a fijar, como resultado de la prueba judicializada.

3.- Subraya que el Auto de Vista sigue la valoración del Tribunal de primera instancia al no advertir que se trataron de dos hechos delictivos diferentes, que no fueron cometidos al mismo tiempo, por lo que no se puede considerar el concurso real de delitos, previsto en el Art. 45 del Código Penal, figura que requiere de ciertos requisitos y que en el caso de autos, no se dan, porque se trata de delitos cometidos en fechas diferentes y lugares distintos. Dando lugar a una acumulación de procesos por conexitud a petición del Ministerio Público -Art. 67 del Código de Procedimiento Penal-.

4.- Arguye, que el Auto de Vista, no está motivado, que vulnera los Arts. 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal, porque -a su parecer- no refiere los otros puntos que originaron la apelación restringida, limitándose a señalar, que la prueba se produjo conforme establece el Art. 171 de la citada Ley, que la falta de fundamentación, viola sus derechos, garantías y principios estatuidos en los Arts. 16 y 116-VI Constitucional, afectando las garantías del debido proceso; doctrina que el Tribunal de Casación ha aplicado en su Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, el que contradice el Auto de Vista impugnado; ya que en principio el elemento probatorio que se deduzca a partir de un hecho que vulneró derechos fundamentales es nulo.

5.- Acusa la infracción del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera dictado el Auto de Vista, fuera del plazo de 20 días, considerando la fecha de la audiencia de fundamentación de la apelación restringida de 31/03/06, que el Auto de Vista consigna el 10/04/06 y la notificación se realiza el 10/05/06, se esperó un mes para notificarlo. Auto de Vista que contradice, lo señalado en los Autos Supremos Nº 344/02 de 17 de septiembre de 2002 y 266-B de 22 de julio de 2002.

Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie un nuevo Auto conforme a las normas citadas.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René Alvarado Domínguez y otros.
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0233/2006Fuente oficial