Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 233 Sucre, 4 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Faustina Nina Mamani y otros
Fabricación de Ss.Cc.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 223 a 225 interpuesto por Faustina Nina Mamani, impugnando el Auto de Vista No 333/05 cursante de fojas 211 a 212, dictado en fecha 20 de julio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Hilarión Gutiérrez Alvarez, Pascual Paredes Tito, Laureano Nina Catunta y la recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 de la Ley No 1008, Auto de Admisión; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No 5 del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución pronunciada en fecha 17 de enero de 2005 (fojas 157 a 164) declara a la recurrente Faustina Nina Mamani autora del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley No 1008 imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de 500 días/multa a razón de Bs. 1.- por día, mas costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que notificada con la sentencia en fecha 21 de enero de 2005 (fojas 168) la ahora recurrente no interpone recurso alguno, sin embargo por memorial de fojas 195 a 196 responde a la apelación restringida deducida por la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas (fojas 171 a 174), apelación resuelta mediante Auto de Vista No 333/05 que modifica la sentencia en cuanto a la pena impuesta a Faustina Nina Mamani, incrementándola a diez años de presidio.
Que impugnado el Auto de Vista No 333/05, la impetrante recurre de casación con la fundamentación expuesta en su memorial de fojas 223 a 225, resumida en los siguientes puntos: 1.- que los hechos sometidos a juicio no tuvieron una correcta calificación jurídica, ni la consecuente subsunción de la conducta al tipo penal, 2.- fundamentación insuficiente en la resolución impugnada que agrava la pena impuesta, 3.- contradicción del contenido del Auto de Vista No 333/05 con precedentes pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que previstos los puntos de impugnación en el recurso de casación con relación a los artículos 416 y siguientes del Código Adjetivo de la Materia, cuya aplicación atañe al orden público y es de cumplimiento obligatorio, corresponde al Tribunal de Casación ingresar a su consideración en el fondo, corrigiendo los aspectos impugnados aplicando las previsiones del artículo 370 del Código Punitivo y la Doctrina Legal establecida por la Corte de Casación.
CONSIDERANDO: que los datos del proceso informan que realizado un operativo policial en el Sector de Collpani, Cantón Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, efectivos de la F.E.L.C.N., a consecuencia de una denuncia concreta contra Serapio Mamani Huanca, ingresaron al domicilio del nombrado, encontrando en su interior pozas de maceración, implementos destinados a la fabricación de cocaína, así como cocaína base; que consta a los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo (fojas 149-testigo de cargo: Oficial de Policía Justiniano Álvarez) que huyeron del inmueble varias personas, no obstante lo cual aprehendieron en tal lugar a la recurrente, su padre y dos pisa-cocas, todos son acusados por el Ministerio Público, sin que tal acusación recaiga ni referencialmente sobre aquellos que huyeron del inmueble y concretamente contra Serapio Mamani Huanca, persona contra la cual se formuló la denuncia y a la que hacen referencia en forma uniforme todas las declaraciones prestadas, identificándolo como propietario de la mentada fábrica de cocaína y contratante de los pisa-cocas.
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