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TSJ

AS/0233/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 233

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Mario Laime Mamani c/ Doris Jannet Vásquez Pally.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 69-70, interpuesto por Doris Jannet Vásquez Pally contra el auto de vista Nro. 023/2002 de 15 de enero de 2002, cursante a fs. 66-67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Mario Laime Mamani contra la recurrente; la respuesta de fs. 73, el auto concesorio del recurso de fs. 74; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 22 de octubre de 2001, pronunció sentencia a fs. 53-54, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo que Doris Jannet Vásquez pague, a Mario Laime Mamani, la suma de Bs. 8.847,50.- por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.

Apelada la sentencia por Doris Jannet Vásquez, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 023/2002 de 15 de enero de 2002, cursante a fs. 66-67 de obrados, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Esta resolución motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 69-70, formulado por la demandada, en el que se acusa la vulneración de los arts. 150 y 169 del Cdgo. Proc. del Trab., porque no fueron debidamente valorados, ya que el contrato verbal que realizó con el demandante fue desde enero de 2000 y que la demanda debió ampliarse al anterior propietario de la imprenta, Jaime Calisaya, vulnerando, asimismo, el art. 90 del Cdgo. de Pdto. Civil.

Finaliza solicitando se "ANULE Y/O CASE el Auto de Vista de 15 de enero del 2002, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo...".(sic).

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

CONSIDERANDO III: Que, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente proceso, es pertinente hacer referencia a los fundamentos expuestos por esta misma Sala en el A.S. Nro. 068 de 17 de abril de 2006, que en la parte más importante, literalmente, dice: "Que, por permisión expresa de la norma prevista por el art. 252 del Cdgo. Proc. del Trab., los aspectos no previstos en la referida ley, deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y por las del procedimiento civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del adjetivo civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.

Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden de ideas, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando al ser dictado se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. A tal efecto, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Laime Mamani
Demandado
Doris Jannet Vásquez Pally.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0233/2006Fuente oficial