Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 233-A Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Graciela Ulloa de Mostacedo c/ Alfredo Simón Lima y otra.
Despojo.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234 Vlta., interpuesto por Graciela Ulloa de Mostacedo, contra el Auto de Vista Nº. 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007 de fojas 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Simón Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
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