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TSJ

AS/0233/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 233 Sucre, 17 de agosto de 2007

Expediente: Cochabamba 89/07

Partes: María del Rosario Gomez Añez c/ Marcela Porcel Fuentes

Difamación

Relator: Ministro José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 51 a 52) interpuesto por Marcela Porcel Fuentes, impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2006 (fojas 36 a 39) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción privada seguido por María del Rosario Gómez Añez contra la recurrente por los delitos de difamación e injuria tipificados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal debiendo todo recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que Marcela Porcel Fuentes recurrió de casación impugnando el Auto de Vista que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada y modificó la sentencia apelada, sólo en cuanto a la pena impuesta, imponiendo la sanción de prestación de trabajo de seis meses para cumplirse en el Departamento Jurídico del Servicio de Gestión Social, con multa de sesenta días a razón de Bs 5.- por día, manteniendo en lo demás subsistente la citada resolución.

Que la recurrente impugnó el Auto de Vista de referencia sosteniendo que existe contradicción entre el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, debido a que, a su parecer no hubo prueba que hubiera acreditado la comisión de los hechos acusados, razón por la cual solicitó la anulación de la resolución recurrida y que, en tal virtud, se ordene que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista según dicho precedente.

CONSIDERANDO: que la Sentencia emitida el 24 de junio de 2003 por el Juzgado de Sentencia número 3 de la ciudad de Cochabamba (fojas 14 a 17) no constituye precedente contradictorio, pues sólo pueden servir de precedentes los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Corte Suprema.

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Datos del proceso

Demandante
María del Rosario Gomez Añez
Demandado
Marcela Porcel Fuentes
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2007AS/0233/2007Fuente oficial