Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0233/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 233 Sucre, 30 de septiembre de 2008

Expediente: Oruro 65/06

Partes: Ministerio Público c/ José María Callejas y Dante Luís Villca

Transporte de Sustancias Controladas

Segundo Relator: Héctor Sandoval Parada

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José María Callejas Lázaro y Dante Luís Villca Calle, cursante a fojas 112 a 115 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 107 a 108 emitido el 11 de octubre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que a fojas 46 a 54 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro en fecha 29 de julio de 2006 pronunció sentencia, declarando a los imputados José María Callejas Lázaro y Dante Luís Villca Calle autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro; habiendo sido notificados con la referida sentencia el día 29 de julio de 2006, se evidencia por las diligencias de fojas 56, sentencia que fue recurrida de apelación restringida mediante memorial de fojas 58 a 66 y vuelta, que fue presentada el 18 de agosto de 2006, como se acredita por la provisión de fojas 66 vuelta.

Radicado el recurso formulado de apelación restringida en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, por auto de fojas 79 de fecha 11 de septiembre de 2006 fue admitido; señalándose audiencia pública de fundamentación; en dicha audiencia el Ministerio Público objetó la admisión, sosteniendo que correspondería declarar inadmisible el recurso de apelación restringida por haber sido presentado fuera de plazo establecido por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo dejar sin efecto el Auto de Admisión y se rechace el recurso deducido.

CONSIDERANDO: que previo el cumplimiento de las normas procesales, el Tribunal de Alzada a fojas 107-108 pronunció el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2006, subsanando el auto de fojas 79 al amparo del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal y declarando inadmisible y rechazando in limine, el recurso de apelación restringida por estar fuera del plazo previsto por Ley.

Impugnando el referido Auto de Vista de 11 de octubre de 2006, recurren de casación los incriminados con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 112 a 115; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 84/06 y 90/06; recurso que fue admitido por el Auto Supremo de 15 de febrero de 2007, que corre en los folios 121 a 122 vuelta.

Que los recurrentes expusieron como base de su petitorio el hecho de que el tribunal de alzada consideró como día hábil el 5 de agosto de 2006, para el cómputo del plazo para presentar el recurso de admisión de recurso, sin tomar en cuenta que dicho día hubo suspensión de actividades tanto para el sector público como privado, en conmemoración de las efemérides nacional por determinación del Prefecto del Departamento de Oruro.

Con relación a los argumentos del recurso de Casación, con las que se pretende se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, es imprescindible precisar el cómputo y vencimiento de los plazos procesales en materia penal con referencia al recurso de apelación restringida, se encuentra normado por el artículo 130 con relación al 408 del Código de Procedimiento Penal.

Que por disposición de las indicadas normas, el plazo para la formulación de la apelación restringida es perentoria e improrrogable, comienza a correr del día siguiente hábil de practicada la notificación con la sentencia y transcurre ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las 24 horas del último día hábil señalado; solo se suspenden durante la vacación judicial.

Que aplicando las normas citadas al caso de autos, se tiene que el plazo de 15 días otorgado por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, comenzó a correr a partir del primer día hábil de su notificación, que corresponde al 31 de julio y tenía como fecha de vencimiento el 17 de agosto de 2006 a las 24 horas: el día 5 de agosto no es considerado como feriado nacional en una circunstancia ajena al proceso y no afecta el desarrollo de los plazos más aún sin en caso de autos después de dicha fecha los recurrentes tenían muchos días hábiles para formular y presentar su recurso; por consiguiente es legal el haber incluido en el cómputo el día 5 de agosto que es la línea jurisprudencial que se aplica en todos los recursos que se formulan; de ello se infiere que al haber sido presentada la apelación restringida recién el 18 de agosto conforme reza la providencia de fojas 66 vuelta, está fuera del plazo de ley, conforme determinó el Auto de Vista recurrido y no es correcto alegar haber sido violado el derecho de defensa, si el rechazo del recurso deducido se debe exclusivamente al descuido o la negligencia de los recurrentes y fundamentalmente de su abogado. En cuanto a los precedentes invocados no corresponden a casos similares, por lo que no puede servir de oposición el Auto de Vista impugnado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, en aplicación del artículo 419 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 112 a 115 vuelta de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José María Callejas y Dante Luís Villca
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2008AS/0233/2008Fuente oficial