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TSJ

AS/0233/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 233/2008

EXP. N°: 355/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Interpuesto por "Depósitos Unidos S.A." contra el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional.

FECHA: 22 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de incapacidad e impersonería del demandante y de sus apoderados, impersonería del demandado, opuestas por Cesar López Saavedra, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial de fojas 141-144 vuelta, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora, Emilse Ardaya Gutiérrez y,

CONSIDERANDO: Que, citado Cesar López Saavedra, el 6 de marzo de 2008 (diligencia de fojas 162), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por Juan Alejandro Burgos Calderón, en representación de la empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU S.A.), dentro de término previsto por los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, opone excepciones previas de: incapacidad e impersonería del demandante y de sus apoderados e impersonería del demandado, en apoyo del inciso 2) del artículo 336 de la citada norma. Fundamentando señala:

Que, en cuanto a la incapacidad procesal e impersonería del demandante y de sus apoderados, el demandante Juan Alejandro Burgos Calderón, lejos de cumplir con las observaciones hechas por el Supremo Tribunal en la providencia de 24 de agosto de fojas 124, referidas a que las facultades conferidas en su favor debieron ser específicas, señalando expresamente en el poder el tribunal donde debía apersonarse y el tipo de proceso que pretendía incoar; sin ninguna atribución legal, facultativa y/o potestativa que procesalmente legitime la acción intentada, a través de la escritura pública Nº 120/2007 de 3 de septiembre de 2007, confirió un "pseudo mandato" en virtud del cual el abogado Isaías Jorge Vargas Chambí, se apersonó con el argumento de haber subsanado dichas observaciones, atribuyéndose para si, la falaz capacidad para proseguir con el tramite del presente proceso.

Que, no obstante, no haber cumplido en lo más mínimo, con los requisitos legales antedichos para legitimar la representación del actor en la demanda del exordio y peor aún la del abogado Isaías Jorge Vargas Chambi, resulta inverosímil e inaceptable que por providencia de 17 de septiembre de 2007 se lo tenga por legalmente apersonado a nombre y representación de la Sociedad Depósitos Bolivianos Unidos S.A.

Que el testimonio de poder Nº 005/2007 de 26 de febrero de 2007, otorgado por DBU S.A. a favor de Juan Alejandro Burgos Calderón es, un poder general de administración, que de acuerdo al artículo 835 del Código Civil, no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales, como debió imprescindiblemente poseer para el caso de la demanda del exordio; instrumento en el que tampoco se especifica a qué persona se debe demandar, menos aún señala que la persona a demandarse sea el Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia, consiguientemente a tenor del artículo 810 del Código Civil, este poder sólo es válido para actos de administración.

Que a la insuficiencia de la representación, se suma la limitación que la ley ejerce sobre el poder, siendo que de los propios estatutos de la Sociedad Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU S.A.), se evidencia que su Gerente General, Juan Alejandro Burgos Calderón, se apersonó y demandó en una acción contenciosa administrativa sin tener atribuciones ni facultades especiales, ni autorización de su Directorio para entablar ésta o cualquier otra demanda, toda vez que Depósitos Bolivianos Unidos S.A., únicamente le confirió, un poder general de administración de la empresa, no así un mandato especial y específico -imprescindible- para legitimar y/o promover la presente demanda, menos aún para que esté arrogándose atribuciones que carece e incurriendo en un evidente abuso de confianza y discrecionalidad, extralimitando sus facultades a espaldas de la nombrada empresa, sin potestad o facultad alguna y tampoco de legitimidad representativa, otorgue un "mandato" al también nombrado abogado, para que represente a la empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A.

Citando el artículo 58 del Código del Procedimiento Civil, señala que la persona que se presentare en proceso en nombre de otra, debe acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería, lo que no ocurrió en autos.

En cuanto a la impersonería del demandado, señala que la demanda debió dirigirse contra el Directorio de la Aduana Nacional, incluido el Presidente de la Aduana Nacional como un miembro más de este Directorio, habida cuenta que según la Ley (artículo 34 de la Ley General de Aduanas), la autoridad Jerárquicamente Superior de la Aduana Nacional es su Directorio, al cual en todo caso y en sujeción a lo ordenado por la Disposición final quinta de la Ley del Ministerio Público, se debió haber demandado, considerando además que fue ese Directorio quien dictó la Resolución RD 03-044-07 de fecha 22 de mayo de 2007, ahora impugnada.

Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probadas las excepciones previas opuestas, con costas.

Que, mediante proveído de fojas 166, se corrió en traslado las excepciones opuestas, las que no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco días previsto por el artículo 338 parágrafo I de la misma compilación legal, no obstante estar notificada la empresa demandante como consta a fojas 167.

CONSIDERANDO: Que resolviendo los fundamentos alegados en el memorial de excepciones se tiene:

1.- Con relación a la incapacidad e impersonería del demandante y de sus apoderados, de quienes se observa la falta de representatividad e insuficiencia de poder, ésta no es evidente, por cuanto de la lectura del Testimonio de Poder Nº 005/2007 de 26 de febrero de 2007 (fojas 113-115), se establece que Alfonso García Miró, en calidad de Presidente del Directorio de "Depósitos Bolivianos Unidos S.A.", entre las facultades que le otorgó a Juan Alejandro Burgos Calderón como Gerente General de esta empresa, esta la de: 1) Representar a la sociedad en todos los actos civiles y mercantiles, judiciales y extrajudiciales, ante toda clase de personas públicas y/o municipales y de cualquier naturaleza, ...12) Otorgar poderes generales y especiales.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por "Depósitos Unidos S.A."
Demandado
el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2008AS/0233/2008Fuente oficial