Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 233
Sucre, 19 de junio de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Solíz y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 313-315 vta. interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev contra el Auto de Vista Nº 023/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 309-310), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Alcaldía Municipal de Sacaba contra Walter Heredia Soliz y otros, el dictamen de fs. 321-322, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 20 de febrero de 2003 (fs. 280-281 vta.), declarando probada la demanda y manteniendo la Nota de Cargo Nº 03/2001 de 7 de febrero de 2001 girada en contra de: Walter Heredia Solíz, Julio Fuentes Durán, Alexander Sassha Torrico Tumaev, Alejandro Rodríguez Céspedes y Jenny Revollo Inturias, determinando la responsabilidad civil en la suma de Bs. 5.919.-
En grado de apelación, deducida por el coactivado Alexander Sassha Torrico Tumaev, por Auto de Vista Nº 023/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 309-310), se confirmó la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 313-315 vta.) interpuesto por el coactivado, ahora recurrente, quien haciendo un resumen de todos los antecedentes procesales, sin fundamento legal alguno señala que el auto de vista recurrido fue dictado por el tribunal ad quem en franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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