Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 233 Sucre, 11 de marzo de 2009
Expediente: Chuquisaca 49/03
Partes: Elizabeth Julia Aramayo Medina y otra c/ Juan José Wilson Kaliman Romero
Delito: Lesiones graves y leves
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juan José Wilson Kaliman Romero el 15 de julio de 2005 (fojas 831 a 832 vuelta) con referencia al proceso seguido contra él a querella de Elizabeth Julia Aramayo Medina y de Ana María Aramayo de Cuellar con imputación por comisión del delito de lesiones graves y leves.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: l.- En atención a denuncia formulada por las hermanas Elizabeth Julia Aramayo Medina y Ana María Aramayo Medina de Cuellar en sede policial el 23 de septiembre de 1994 (fojas 1 a 21) y a querella que las mismas plantearon ante Juez de Instrucción en lo Penal de Sucre el día 28 del mismo mes y año (fojas 25), se tramitó el correspondiente proceso contra Juan José Wilson Kaliman Romero bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el cual concluyó el 11 de septiembre de 1998 (fojas 682 a 686) con sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Sucre, que lo condenó a la pena de tres años y dos meses de reclusión por el delito de lesiones graves y leves tipificado por el artículo 271 del Código Penal. 2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, mediante Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 10 de febrero de 1999 (fojas 716 a 717), fue confirmada en cuanto a condena se refiere, con modificación respecto a la pena que se fijó en tres años y ocho meses de reclusión 3.- Ese Auto de Vista fue impugnado por el imputado quien, para ese efecto, interpuso el recurso de nulidad o casación de 31 de marzo de ese año 1999 (fojas 718 a 719). 4.- Habiendo tal recurso radicado en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo del indicado año (fojas 729 vuelta), y pasado luego en Vista al Ministerio Público, hubo pronunciamiento del Fiscal de Sala Suprema quien, por requerimiento de 3 de junio del año 2000 (fojas 730 a 731), opinó en sentido de que se disponga la anulación de obrados hasta la pieza correspondiente al Auto de Vista pues, según su criterio, esa resolución resultó contradictoria e imprecisa pues no impuso una simple modificación sino que adquirió el carácter de verdadera revocatoria del fallo apelado. 5.- La Sala Penal, por Auto Supremo de 4 de diciembre del mismo año 2000 (fojas 742 a 743), anuló obrados hasta la actuación sugerida por el Fiscal, sosteniendo que no se hizo por el Tribunal de Alzada una adecuada calificación del delito de acuerdo a las leyes penales sustantivas. 6.- Tal determinación dio lugar a que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dicte nuevo Auto de Vista el 20 de febrero de 2001 (fojas 746 a 748), confirmando la sentencia de 11 de septiembre de 1998 en todas sus partes. 7.- El imputado planteó un recurso de habeas corpus contra ese Auto de Vista, obteniendo con ello que el Tribunal Constitucional anule obrados hasta nueva resolución por Sentencia de 9 de septiembre de 2003 (fojas 777 a 785). 8.- Como consecuencia de esa decisión, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió un tercer Auto de Vista el 10 de noviembre de 2003 (fojas 798 a 800) que confirmó nuevamente la sentencia objetada. 8.- Se presentó entonces otra reacción del imputado quien, ante ese fallo, interpuso un segundo recurso de nulidad o casación el 22 de noviembre del indicado año 2003 (fojas 803 a 807). 9.- El nuevo recurso radicó en la Sala Penal de esta Corte Suprema el 9 de diciembre de 2003 (fojas 818), y pasó en Vista al Ministerio Público cuyo representante, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de 22 de junio de 2004 (fojas 823 a 824) sugirió que ese petitorio se declare infundado. 10.- Un año después planteó el impetrante la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que es caso de autos.
Que puesto que consta que el proceso de referencia se inició en la fase de Sumario en septiembre de 1994 y que, en consecuencia, tiene hasta la fecha una duración de más de catorce años sin sentencia ejecutoriada, corresponde dar cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior deben concluir cinco años después del día en que se promulgó ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a causas iniciadas con el anterior sistema, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Elizabeth Julia Aramayo Medina y Ana María Aramayo de Cuellar contra Juan José Wilson Kaliman Romero con imputación por comisión del delito de lesiones graves y leves, y DISPONE que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales impuestas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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