Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 233
Sucre, 16 de noviembre de 2.009
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación.
PARTES: Dominga Saygua Tamares vda. de Mostacedo c/ SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-148, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 268/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fs. 144-145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad, seguido por Dominga Saygua Tamares vda. de Mostacedo contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 107, reiterado a fs. 110 y 117, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 501.07 de 11 de abril de 2007 (fs. 119-120), confirmando la Resolución Nº 005769 de 24 de mayo de 2004 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 101, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 128, por Auto de Vista No. 268/2008 de 30 de septiembre de 2008 (fs. 144-145), se revoca en parte la resolución apelada, sin costas, disponiendo que la Comisión de Reclamación, emita otra resolución en la que confirme en parte la Resolución Nº 005769 de 24 de mayo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, declarando vigente el cálculo de la renta básica de viudedad y sin efecto la parte que dispone "... que se pagará a partir del mes de marzo de 2003", debiendo otorgarse la renta a partir del 1º de mayo de 2001.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 147-148, planteado por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de antecedentes y trascripción de algunas resoluciones , interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 268/2008, solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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