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TSJ

AS/0233/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 233 Sucre, 21 de mayo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro c/ Blacida Rosmery Aguilera Ayala y Otros.

Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 24 de junio de 2008 (fojas 2301 a 2303), dentro del proceso penal seguido por el apoderado de Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro contra Blacida Rosmery Aguilera Ayala, Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto y Teófilo Vera Mejía, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 14 de agosto de 2006, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.

Que, en ese entendido cursa un Requerimiento Fiscal de 24 de junio de 2008, con criterio de declarar la improcedencia de la extinción de la presente acción, con el fundamento de no haber asistido a varias audiencias los procesados y haber interpuesto diferentes incidentes dilatorios en la tramitación del proceso.

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Criterio

Habiéndose constatado que el proceso se inició en agosto de 1999, lo que hace ver que desde que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción hasta la fecha han transcurrido más de diez años y nueve meses sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 23, 410-II y 115 Constitucional, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible a los encausados quienes se han sometido al proceso asumiendo ampliamente su defensa, máxime si por resolución emitida en segunda instancia se anuló la sentencia de primer grado, lo que hace ver que ni siquiera hay una resolución sobre del fondo del proceso y que no existe una complejidad en el litigio; al contrario, de obrados se constata que la demora procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público y de los jueces de instancia, infringiéndose así el artículo 180-I de la actual Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos, y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad en los términos siguientes: "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"; en consecuencia, por lo manifestado corresponde en el caso de Autos aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por haber transcurrido más de los cinco años que se fijó como plazo máximo para la duración del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro
Demandado
Blacida Rosmery Aguilera Ayala y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0233/2010Fuente oficial