Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 233 Sucre, 21 de mayo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro c/ Blacida Rosmery Aguilera Ayala y Otros.
Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de 24 de junio de 2008 (fojas 2301 a 2303), dentro del proceso penal seguido por el apoderado de Arminda Valenzuela Vda. de Pizarro contra Blacida Rosmery Aguilera Ayala, Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto y Teófilo Vera Mejía, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y tipificados en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 14 de agosto de 2006, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido cursa un Requerimiento Fiscal de 24 de junio de 2008, con criterio de declarar la improcedencia de la extinción de la presente acción, con el fundamento de no haber asistido a varias audiencias los procesados y haber interpuesto diferentes incidentes dilatorios en la tramitación del proceso.
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