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TSJ

AS/0233/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 233 Sucre, 05 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 223/2004

Partes: Erwin Freddy Bravo Arancibia c/ Salomé Enríquez Ortega.

Delitos: Estafa y estelionato.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal presentada el 2 de febrero de 2005 por la procesada Salomé Enríquez Ortega (fojas 1248 a 1251), dentro del proceso penal seguido contra ella a querella de Erwin Freddy Bravo Arancibia, por los delitos de estafa y estelionato, tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que en el plenario radicó el proceso el 12 de marzo de 2002 (fojas 596 vuelta), concluyendo esta fase con Sentencia de 29 de abril de 2004 (fojas 1209 a 1214), que condenó a la procesada a la pena de tres años de presidio por el delito de estelionato; que en la fase siguiente, debido a los recursos de apelación planteados tanto por el querellante (fojas 1219 y vuelta) como por la procesada (fojas 1222), se confirmó la sentencia por Auto de Vista de 24 de junio de 2004 (fojas 1237 a 1238), el cual originó que la procesada interponga recurso de casación (fojas 1240 a 1243) adhiriéndose la parte querellante, recurso que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre de 2004 (fojas 1246).

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.

Que de la interpretación de los preceptos señalados se desprende que la extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis especial.

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Criterio

que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005 estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación y que la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación resulte ser anterior a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.

Datos del proceso

Demandante
Erwin Freddy Bravo Arancibia
Demandado
Salomé Enríquez Ortega.
Proceso
Estafa y estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0233/2010Fuente oficial