Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 233 Sucre: 30 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 7 - 07 - S.
Partes: Emilio Vásquez Saavedra c/ Rafael Montero Serrudo
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 210 a 213 vuelta, interpuesto por Javier Vásquez Arce, representado por Emilio Vásquez Saavedra y Patricia Mónica Velarde Burgos, contra el Auto de Vista Nº 480/2006, de fojas 205 a 206, emitido el 4 de noviembre de 2006, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago documentado, falta de fuerza de ejecutiva de letra de cambio y nulidad de proceso ejecutivo, seguido por Emilio Vásquez Saavedra en representación de Javier Eduardo Vásquez Arce y por Miriam Velarde Burgos, contra Rafael Montero Serrudo, representante legal de la Empresa La Salvadora Hnos. S.R.L.; la respuesta de fojas 218 a 219; la concesión de fojas 222; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 29 de abril de 2006, pronunció la Sentencia Nº 196, de fojas 167 a 169, por la cual declaró improbada la demanda de fojas 30 a 33, aclarada a fojas 34 a 35, modificada a fojas 60 a 62, e improbada la demanda reconvencional; sin costas por tratarse de un juicio doble.
Sentencia apelada por Emilio Vásquez Saavedra, en representación de Javier Vásquez Arce, en cuyo mérito, el 4 de noviembre de 2006, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 480/2006, de fojas 205 a 206, por el cual confirmó la sentencia apelada, sancionando con costas en ambas instancias al recurrente.
Contra esa Resolución de alzada Javier Eduardo Vásquez Arce, representado por Emilio Vásquez Saavedra y Patricia Mónica Velarde Burgos, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 210 a 213 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, en ese contexto, este Tribunal advierte que la causa se desarrolló con evidentes vicios de nulidad que atentan contra el debido proceso, en efecto, de la revisión de obrados se establece que la litis se ha desenvuelto en forma tal que se privó de manera irrazonable a la codemandante Miriam Velarde Burgos de toda posibilidad de participar en el proceso y hacer valer sus derechos.
Al respecto corresponde señalar que, los Tribunales de instancia sustanciaron el proceso teniendo como actor sólo a Javier Eduardo Vásquez Arce, sin tomar en cuenta, en ninguna de las instancias, que la demanda así como su aclaración, de fojas 30 a 32 vuelta y 34 a 35, respectivamente, admitida por auto de fojas 35 vuelta, fue interpuesta y posteriormente aclarada por Javier Eduardo Vásquez Arce y Miriam Velarde Burgos, el primero representado por Emilio Vásquez Saavedra; empero, de manera indebida, los juzgadores de instancia omitieron tenerla como parte en el proceso, privándole de una razonable oportunidad de hacer valer sus derechos, lo que supone la violación del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva.
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