Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-300/2011
AUTO SUPREMO Nº 233 Compulsa Sucre, 08 de agosto de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 18 del cuaderno de compulsa, interpuesto por José Luís Valverde Oliva, en representación de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto Nº 123 de 4 de junio de 2011, cursante a fs. 193 del expediente original, fs. 8 del cuaderno de compulsa, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que José Luís Valverde Oliva, en representación de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, por memorial de fs. 18 plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 123 de 4 de junio de 2011, testimoniado a fs. 8, por el que se rechazó el recurso de casación presentado por la Caja Petrolera de Salud, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 355 de 17 de diciembre de 2010, cursante a fs. 186 y vta. del expediente original.
El compulsante alegó que fue notificado con el Auto de Vista Nº 355 de 17 de diciembre de 2010 el 20 de abril de 2011 e interpuso su recurso de casación en 28 de abril del mismo año, por consiguiente se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, por tanto dentro de término legal.
Argumentó también que corrido en traslado a la otra parte, ésta respondió al recurso planteado a fs. 92 sin referirse en ninguna parte a plazos y menos solicitar el rechazo del recurso, por lo que, refirió que el tribunal actuó de oficio ameritando la procedencia de la compulsa por haberse negado indebidamente la misma.
Finalmente concluyó señalando que oportunamente se resuelva el recurso declarando la legalidad del mismo, disponiendo la radicatoria del proceso para los trámites y resolución del recurso de casación indebidamente negado y se les imponga costas a los vocales compulsados.
CONSIDERANDO: Que así formulado el recurso de compulsa, previo análisis de los antecedentes se establece:
1.- Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
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