Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 233
Sucre: 26 de Septiembre de 2012
Expediente: CH-44-11-S
Proceso: Acción de repetición pidiendo devolución y restitución de dineros con resarcimiento de daños y perjuicios.
Partes: Antonio Molina Mela y otra c/ Banco Nacional de Bolivia S.A..
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: la solicitud de aclaración, explicación y complementación del Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Enrique José Urquidi Prudencio de fojas 1997 a 1998, con relación al Auto Supremo Nº 227 de 21 de septiembre de 2012, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Enrique José Urquidi Prudencio mediante memorial de fojas 1997 a 1998 y con relación al Auto Supremo Nº 227 de 21 de septiembre de 2012 (fojas 1974 a 1978), solicita aclaración, explicación y complementación, en los siguientes puntos:
1. El motivo de improcedencia de su recurso de casación.
2. La falta de pronunciamiento respecto la advertencia que el auto de vista recurrido debió cumplir el Auto Supremo Nº 242 de 7 de julio de 2011.
Que, el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas en recurso de casación serán aplicables las disposiciones del artículo 196 inciso 2) del mismo Código; a su vez, dicha norma dispone que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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