Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 233/2012-RA
Sucre, 1 de octubre de 2012
Expediente : La Paz 99/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Víctor Mamani Quispe
Parte imputada : Isaac Armando Cori Mamani
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2012, que cursa de fs. 574 a 580 vta., Víctor Mamani Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2012 de 25 de mayo, cursante de fs. 559 a 561, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Mamani Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal cursante de fs. 2 a 4 vta., y acusación particular que cursa de fs. 34 a 38, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 210/2011 de 4 de octubre, que cursa de fs. 473 a 479 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Isaac Armando Cori Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio, con costas y daños calificables en ejecución de sentencia. Además, lo absolvió de la acusación particular por la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del citado Código.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante y el imputado formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene de las actuaciones cursantes de fs. 487 a 493 y de 494 a 495, respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista 81/"2011" de 10 de enero de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cursa a fs. 513 y vta., imponiendo la pena de diez años de presidio; contra dicha Resolución el imputado interpuso recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 82/2012 de 19 de abril, dejando sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo se pronuncie nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable; remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista 29/2012 de 25 de mayo, declarando improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes y confirmó la Sentencia.
c) Notificado el acusador particular Víctor Mamani Quispe, el 29 de agosto de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 566 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 4 de septiembre del igual año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 574 a 580 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente señala que existiría una serie de contradicciones en el Auto de Vista ahora impugnado, ya que en el punto 2 inc. b) de manera errónea refiere que se habría solicitado la condena de veinte años de presidio por el delito de Asesinato; sin embargo, lo que habría solicitado es la pena máxima por el delito de Homicidio, que es veinte años, con el argumento de que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva y carencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la fijación de la pena, de conformidad con el art. 370 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, relacionada a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, sobre la fijación de la pena y circunstancias, sin considerar la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; ya que, para la fijación de la pena, la sentencia tomó en consideración que el imputado "... solo estudió hasta primero intermedio, que en el momento del hecho se encontraba borracho y que después del hecho se durmió hasta que fue recogido por su madre por ello dice que corresponde fijar una pena acorde a su edad el número de familia que conforma y su estado de ebriedad". (sic)
El recurrente refirió, que de acuerdo a la doctrina con relación a la edad, el imputado al momento de cometer el ilícito tenía 27 años de edad, era una persona totalmente adulta; asimismo, con relación a la educación, el imputado si bien no ha tenido una educación secundaria, tiene la suficiente educación para poder distinguir los valores humanos de la vida, salud, entre otros; también, con relación a la posición económica, considera que no se puede considerar la misma, por no referir el caso a delitos patrimoniales sino a delitos contra la vida y la integridad corporal; con relación a la vida anterior, por declaraciones se establece que el imputado maltrató a Silvia Mamani Poma y que tenía otras concubinas, además que no tenía beneficio para la colectividad; es decir, méritos con la sociedad. Con relación a la conducta posterior al hecho delictivo, de ninguna forma se habría preocupado o tuvo la intención de reparar el daño; en relación a la mayor o menor gravedad del hecho, señaló como grave el hecho ilícito, toda vez que la vida de un ser humano no puede ser reparada y, sobre las circunstancias y las consecuencias del delito, serian de conocimiento de acuerdo a la Sentencia pronunciada; por lo que, la pena de cinco años, crea desconfianza en la seguridad jurídica, ya que existen elementos para que se pronuncie la pena máxima de veinte años.
Con estos argumentos y en mérito a los Autos Supremos: 199 de 22 de mayo de 2002, 50 de 27 de enero de 2007, 307 de 25 de agosto de 2006, 404 de 25 de julio de 2001 y 385 de 10 de octubre de 2002, solicita se conceda el recurso de casación y se pronuncie nuevo Auto de Vista condenando al imputado Isaac Armando Cori Mamani por el delito de Homicidio a veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios al querellante.
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