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TSJ

AS/0233/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 233/2012

Sucre: 24 de julio de 2012

Expediente: B -21 - 12 - S

Partes: Laura Roca Castedo c/ Federico Roca Castedo y otros.

Proceso: Nulidad de Documentos

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 385 a 388vlta de obrados, interpuesto por Ana Luz Hurtado Chaurara en representación de Mercedes Roca Blacud, Federico Roca Castedo y Gladis Roca Vda. de Castedo; y el recurso de casación en la forma de fs. 393 a 397 interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de Maria Consuelo Mercado Vda. de Roca; ambos contra el Auto de Vista No. 047/2012 de fecha 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 381 a 382 vlta, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Nulidad de Documentos seguido por Laura Roca Castedo contra Federico Roca Castedo, Luís Fernando Bustos Roca, Maria Claudia Bustos Roca, Vivianne Bustos Roca, Gladis Roca Castedo, Mercedes Roca Castedo, Adolfo Roca Castedo, Luz Marina Roca Castedo y Adel Yureidini Núñez, el auto de concesión de fs. 405, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 11 de junio de 2011 el Juez de Partido 2do en lo Civil dictóla Sentencia de fs. 330 a 334, en dicha resolución, declaro Probada la demanda de nulidad interpuesta por Laura Roca Castedo, declarando Nula y sin valor alguno la División y Partición del Bien inmueble, urbano, ubicado entre las calles Santa Cruz y Oruro, Lote No. 001, manzano 042, sector 001, zona "Bolívar", de 1.332,89 metros cuadrados de la localidad de San Borja, Provincia Ballivián del Departamento del Beni, anulando también las inscripciones que se hubiese realizado en Derechos Reales sobre cada una o en su conjunto de los lotes o hijuelas divididos que correspondían al mismo bien inmueble, ordenando que se proceda a una nueva división y partición y dispuso que sea por el conducto que los co herederos opten.

A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, sustanciado el mismo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada.

Contra esa Resolución de alzada los demandados recurrieron en casación en la forma de manera separada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación de Ana Luz Hurtado Chaurara por sus mandantes Mercedes Roca Blacud, Federico Roca Castedo y Gladis Roca Vda. De Castedo.

Acusó la violación del art. 3 incs. 1) y 3), 87, 90 del Código de Procedimiento Civil, indicando que se permitió que el proceso se desarrolle con vicios procesales y que era deber del juez A quo y del tribunal de alzada anular de oficio y sanear el proceso y precautelar el debido proceso y de igualdad de las partes.

Continuo acusando la violación de los arts. 227, 236, 237 inc.4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando que el auto de vista carece de motivación, fundamentación y razonamiento jurídico legal y que en la resolución de segunda instancia se vulnera los art. 548, 549 incs. 1), 2) y 5), al igual que el 1275 y 1277 del Código Civil, mencionado que estas disposiciones son contrarias a lo pretendido en la demanda principal y que ninguna se ajusta a la nulidad de documentos pretendida por la actora.

Por otro lado acuso la violación de los arts. 120 y 124 del Adjetivo Civil indicando que no se les citó a los coherederos de Adolfo Roca Castedo, causándoles indefensión y solicitó que por este hecho se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Continuo fundamentado su recurso en la forma aduciendo que se quebrantó lo dispuesto por el art. 333 del Procedimiento Civil, en virtud de que se dispuso la anulación de obrados para que se cite a Maria Consuelo Mercado Cuellar con la demanda principal, donde no se demanda a la mencionada, debiendo aplicarse lo que dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y disponer que la demandante modifique su demanda principal.

También mencionó que sus poderdantes no fueron citados de manera legal con la demanda mucho menos con la sentencia y que el acta de desconocimiento de paradero es contraria a la verdad en virtud de que son hermanos de padre y madre y resulta ilógico que desconozca sus domicilios.

Terminó acusando la violación de los art. 190, 191 y 514 del Procedimiento Civil que a criterio de la recurrente la sentencia no hubiese recaído sobre las cosas litigadas en la manera que han sido demandadas y que se hubiese tramitado un proceso sin la incorporación del comprador del inmueble objeto de la litis Adel Yureidine Núñez.

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Datos del proceso

Demandante
Laura Roca Castedo
Demandado
Federico Roca Castedo y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2012AS/0233/2012Fuente oficial