Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 233 /2013
Sucre: 13 de mayo 2013
Expediente: SC-25-13-S
Partes: Carmen Portales Ávila. c/ Ida Olender Mejía.
Proceso: Nulidad de Proceso Ejecutivo
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carmen Portales Ávila por intermedio de su apoderado F. Yves Ortiz Zúñiga de fs. 206 a 208 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 286 de fecha 8 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Proceso Ejecutivo seguido por Carmen Portales Ávila contra Ida Olender Mejía, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz, emitió la Sentencia Nro. 48/05 de fecha 3 de mayo de 2005, cursante de fojas 146 a 149 vlta., declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 30 a 40 y vlta., y a su vez, IMPROBADA la demanda reconvencional que sale en el memorial de fs. 81 a 84.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por F. Ives Ortiz Zúñiga en representación de Carmen Portales Ávila de fs. 152 a 155 (previa nulidad de obrados por Auto Supremo de fs. 195 a 196 vlta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 286 de fecha 08 de julio de 2011, cursante de fs. 202 a 203 vlta., CONFIRMA la Sentencia de fecha 03 de mayo del 2005, cursante de fs. 146 a 149 vlta. de obrados
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Carmen Portales Ávila por intermedio de su apoderado F. Yves Ortiz Zúñiga, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Luego de realizar consideraciones con relación a la radicatoria del expediente retornado con Auto Supremo de la Corte Suprema de Justicia, que se reclama su notificación en tablero y no en su domicilio procesal como se tendría señalado, que esto habría impedido el efectivo conocimiento de la demandante que la sala Civil Primera habría tomado conocimiento de la causa, que el interés procesal radicaría en que los Vocales Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda ya habrían intervenido en el conflicto principal con ocasión –refiere- de una acción de amparo Constitucional, por ello considera que debió dársele la posibilidad de incidente de recusación.
Que, la referida notificación en tablero habría “colocado” en estado de indefensión, en razón a que al desconocer que se habría radicado ilegalmente en la Sala Civil Primera no habría tenido la oportunidad de oponerse a la asunción del conocimiento de la causa.
Por ello pide se anule obrados con reposición hasta fs. 200 vlta., y se disponga se practique la notificación en su domicilio procesal a fin de que pueda presentar las legitimas objeciones a la competencia de la sala que conoció la causa.
En el fondo
Acusa la violación del art. 26 de la Ley (1455) de Organización Judicial, con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que los jueces tuvieran competencia para resolver la causa con arreglo a las pretensiones deducidas por las partes, que estas normas dispondrían que el Juez Civil no tiene competencia para ir mas allá de lo peticionado por las partes. Que, en el caso el no haberse pedido el pronunciamiento de Sentencia y el sentido de la petición par el Auto de Vista no implicaría vulneración del procedimiento.
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