Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0233/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  233/2013

EXPEDIENTE: S.113/ 2009

PARTES: Carlos Chumacero Quispe c/ Federación de Cooperativas Mineras de Potosí

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Potosí

*******************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, interpuesto por Benedicto Llano Colque y Corsino Villanueva en representación de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, en virtud del Testimonio de Poder Nº 885/06 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Potosí (fojas 9 a 11), contra el Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Chumacero Quispe contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso fojas 133 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Corte Superior de Potosí, emitió la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por lo que dispone que la entidad demandada, representada legalmente por Benedicto Llano Colque, cancele a favor del actor, las vacaciones anuales, conforme a la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso:        14 de febrero de 2004

Fecha de despido:        1 de julio de 2008

Tiempo de servicios: 4 años, 4 meses y 17 días.

Motivo del despido:        abandono injustificado de trabajo

Salario promedio:        Bs.1.249.--

Vacaciones por dos gestiones:

Primera: 2007–2008 completa de 15 días                        Bs.624,25

Segunda:2008-2009 duodécimas de 4 meses y 17 días        Bs.237,65

TOTAL                                                                Bs.861,90

Asimismo, dispone la devolución de las retenciones de sueldos en el porcentaje del 20%  y que los tres meses de abril, mayo y junio, asciende a Bs. 747. El pago de ambos montos, hace un total de Bs. 1.608,90, que debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse el mantenimiento del valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, solo con referencia a las vacaciones.  Se condena en costas a FEDECOMIN.

En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106). Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, en el que señala los siguientes argumentos:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Chumacero Quispe
Demandado
Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0233/2013Fuente oficial