Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 233/2013
EXPEDIENTE: S.113/ 2009
PARTES: Carlos Chumacero Quispe c/ Federación de Cooperativas Mineras de Potosí
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, interpuesto por Benedicto Llano Colque y Corsino Villanueva en representación de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, en virtud del Testimonio de Poder Nº 885/06 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 del Distrito Judicial de Potosí (fojas 9 a 11), contra el Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Chumacero Quispe contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso fojas 133 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Corte Superior de Potosí, emitió la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, por lo que dispone que la entidad demandada, representada legalmente por Benedicto Llano Colque, cancele a favor del actor, las vacaciones anuales, conforme a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 14 de febrero de 2004
Fecha de despido: 1 de julio de 2008
Tiempo de servicios: 4 años, 4 meses y 17 días.
Motivo del despido: abandono injustificado de trabajo
Salario promedio: Bs.1.249.--
Vacaciones por dos gestiones:
Primera: 2007–2008 completa de 15 días Bs.624,25
Segunda:2008-2009 duodécimas de 4 meses y 17 días Bs.237,65
TOTAL Bs.861,90
Asimismo, dispone la devolución de las retenciones de sueldos en el porcentaje del 20% y que los tres meses de abril, mayo y junio, asciende a Bs. 747. El pago de ambos montos, hace un total de Bs. 1.608,90, que debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse el mantenimiento del valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, solo con referencia a las vacaciones. Se condena en costas a FEDECOMIN.
En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 009/2009 de 2 de febrero de 2009 (fojas 124 a 126), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 64/2008 de 2 de diciembre de 2008 (fojas 101 a 106). Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí FEDECOMIN, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131, en el que señala los siguientes argumentos:
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