Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 233/2014
Sucre: 16 de mayo 2014
Expediente : SC-27-14-S
Partes : Gaby Elva Urioste de Hurtado/Ricardo Gonzáles Parada.
Proceso : Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, y
pago de daños y perjuicios.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 306 vlta., interpuesto por Ricardo Gonzáles Parada contra el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 288 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción negatoria, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, y pago de daños y perjuicios, seguido por Gaby Elva Urioste de Hurtado contra Ricardo Gonzáles Parada, la contestación al recurso de fs. 308 a 309 vlta., la concesión de fs. 310, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dicta Sentencia de 08 de abril de 2013, cursante de fs. 145 a 146 vlta. de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, interpuesta por Gaby Elva Urioste de Hurtado, en lo que corresponde a la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e Improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios. Se declara Probada la demanda reconvencional planteada por Ricardo Gonzáles Parada, respecto de la declaratoria de mejoras y el pago de las mismas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 274 a 276 vlta, que merece el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, cursante a fs. 288 y vlta., que confirma totalmente la Sentencia de 08 de abril de 2013. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por lo parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. El recurrente señala que la documentación de fs. 54 a 64, donde se observa la adjudicación por parte de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., en representación de ENFE al señor Germán Dorado Suárez, demuestra que es esta persona el poseedor inicial y adjudicatario del terreno en actual litigio. Situación que no habría sido valorada por el Tribunal de Apelación.
Asimismo la documentación señalada demostraría que desde la adjudicación, la posesión fue transferida por el Sr. Germán Dorado Suarez en favor de Justa Gómez de Dorado. Quien a su vez transfirió al Sr. Marcelo Velasco de la Barra. Y ella es quien transfiere dicho terreno a favor de su persona Ricardo Gonzáles Parada. Situación que como señaló anteriormente no habría sido valorada por el Tribunal a los efectos de la interpretación del art. 1453 del Código Civil.
Consiguientemente al no haberse analizado dicha situación, donde se demostraría que la demandante jamás estuvo en posesión en el Auto de Vista recurrido de casación, se habría infringido flagrantemente el art. 1453 del Código Civil, al comprobarse que no existió posesión en ningún momento de la parte demandante y por ende no se podría activar esta acción al no demostrar que ha “perdido” la posesión que pretende ahora reivindicarla.
La normativa civil sería clara al indicar que quien pretende instaurar una acción reivindicatoria debe demostrar que ha perdido la posesión. Cualquier otra interpretación que no se ajuste a lo establecido por el Código Civil vulneraría la seguridad jurídica y causaría una alteración del orden público el cual busca la paz social.
Si el Tribunal de casación observa, su persona posee toda la documentación que acredita que desde la adjudicación original por parte de la empresa Ferrocarriles – ENFE, hasta su persona no habría habido alteración de su derecho como poseedor.
2º De la documental adjunta a fs. 16 y siguientes, se observa el Testimonio Nº 150/2003 de fecha 02 de septiembre de 2003, el cual versa sobre la protocolización de una minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que fuera otorgada a favor del Sr. Germán Dorado en su condición de adjudicatario, según consta a fs. 127 vlta. Y que curiosamente es firmado en calidad de apoderado del Barrio “Perla del Oriente” por el ciudadano Abad Maximiliano Virues Aponte, gestor del crédito para los adjudicatarios; entre ellos Germán Dorado; y que es además la persona que firma la documental presentada por la ahora demandante Gaby Urioste de Hurtado. Documentación falsa que habría inducido en error a los Jueces del Tribunal de Alzada.
La documentación adjunta al presente recurso demostraría claramente que se suscribió en fecha 08 de octubre de 1998, en la ciudad de La Paz, un acuerdo transaccional entre ENFE y los miembros de la Junta Vecinal “Perla del Oriente” y que fuera homologado por el Juez de Partido Ordinario en lo Civil de Santa Cruz. Documento que entre otros aspectos reconocería lo siguiente:
a) Reza el documento homologado, en su cláusula quinta, punto 5 e) lo siguiente: “Existiendo la posibilidad de que algunas personas no tengan actualmente sus minutas de adjudicación así como también para otorgar títulos a aquellos que serán levantados de los terrenos reconocidos a favor de los ex profesionales y llevados a los terrenos indicados en la cláusula tercera punto 3.b la empresa y los ex profesionales reconocen capacidad y personería para efectuar estas transferencias a las actuales apoderadas de los ex profesionales Martha Salazar con…”
Observa que dicho documento reconoce que existían adjudicatarios que no necesitaban minuta alguna pues ya la habían recibido. En cambio para los que no tenían, se facultaba a la Sra. Martha Salazar a expedirlos. Situación totalmente clara y que denota que el Sr. Abad Maximiliano Virues Aponte ha actuado al margen de la ley pues no tiene facultades de haber transferido ni medio metro de terreno a favor de la supuesta compradora que no es más que co-autora del delito de falsedad y estelionato por lo que recurriré ante las autoridad competente para hacer conocer éste hecho delictivo a fin de sentar precedente.
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